Por auto de fecha dieciséis (16) de Enero 2017, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Enero de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por DEANNA M. MARRERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.702.861, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, quien actúa en ejercicio de sus propios derechos e intereses y de los derechos e intereses de sus hermanos RAFAEL ANTONIO, ANA LORENA, PEDRO RAFAEL, ARMANDO RAFAEL y RAFAEL MARRERO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y solteros los restantes, domiciliados, el primero en Estado Unidos de Norteamérica, la segunda y el quinto en el Reino de España, el tercero en Maturín, Estado Monagas y el cuarto de ellos en Lechería, Estado Anzoátegui, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.332.305, V- 10.332.304, V- 11.471.686, V- 6.750.137, y V- 13.401.326, respectivamente, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, DIANA OCHOA DE MARRERO, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.183.036, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 293, folio 293, Año 2016, Tomo II, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, cursante al folio 2; a favor de sus hijos DEANNA M., RAFAEL ANTONIO, ANA LORENA, PEDRO RAFAEL, ARMANDO RAFAEL y RAFAEL MARRERO OCHOA, antes identificados. Anexa copias certificadas de: Acta de defunción, partidas de nacimiento de los hijos, los cuales corren insertos en la presente solicitud, folios 2, 11 al 16.
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, adminiculados como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESÚS CORAO FEBRES y LEONOR DEL VALLE GUTIERREZ AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.028.634 y Nº V-8.206.310, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos DEANNA M. MARRERO OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.702.861, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.839, RAFAEL ANTONIO, ANA LORENA, PEDRO RAFAEL, ARMANDO RAFAEL y RAFAEL MARRERO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y solteros los restantes, domiciliados, el primero en Estado Unidos de Norteamérica, la segunda y el quinto en el Reino de España, el tercero en Maturín, Estado Monagas y el cuarto de ellos en Lechería, Estado Anzoátegui, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.332.305, V- 10.332.304, V- 11.471.686, V- 6.750.137, y V- 13.401.326, respectivamente, en su condición de hijos SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus DIANA OCHOA DE MARRERO, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.183.036, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 293, folio 293, Año 2016, Tomo II, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, cursante al folio 2. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su archivo, así como las tres (3) copias certificadas de la totalidad del expediente solicitadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las una y treinta y seis horas de la tarde (1:36 p.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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