REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 13 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-002075
Por recibida solicitud de NOTIFICACIÓN JUDICIAL y los recaudos que la acompañan, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, suscrita por el Ciudadano JONATHAN ALFONSO SIFUENTES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.076.628, en su carácter de Propietario de un Inmueble Ubicado en la Parcela 16, en la Calle 18 de Octubre, detrás de la Casa Nº 14, Barrio el Pensil de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.335; a los fines de Notificar a la Ciudadana YERLINE YUNAIKA LUGO AMPIE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.184.383, domiciliada en la Calle 18 de Octubre Nº 16-B, Barrio El Pensil, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, o a la persona que se encuentre en el Inmueble para ese momento; este Tribunal luego de su revisión Observa. En el escrito de Solicitud se le pide al tribunal, se sirva constituirse en el Inmueble antes descrito, con el fin de que quede Acta Autentica de Notificación y se deje constancia por vía de Observación, de las condiciones en que se encuentra dicho inmueble, lo cual resulta ambiguo porque o bien se notifica o se deja constancia de las condiciones de dicho Inmueble; situación ésta, que tomando en consideración la forma en que fue planteada, desvirtúa la naturaleza Jurídica de la presente Solicitud.- En tal sentido, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara IMPROCEDENTE, la misma de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento
Civil. Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
Abog. JESUS RAFAEL PINTO.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto. Conste,
EL SECRETARIO
SRM/jfd
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