REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-002071
Vista la anterior Solicitud por SEPARACION DE CUERPOS y sus anexos, presentada por los Ciudadanos ANA REBECA DE LA CHIQUINQUIRA BRACAMONTE MUNDARAIN y CARLOS EDUARDO ESPINOZA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidad Nro. 17.359.613. V- 15.036.268, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JESUS BASTIDAS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.677; este Tribunal, luego de la revisión de la misma, observa que en la presente solicitud no fue consignada el Acta de Matrimonio, incumpliendo de esta manera con lo establecido en el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 6º el cual establece: “El libelo de la Demanda Debra expresar: 6º) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo” (subrayado nuestro), es decir que es un requisito sin el cual no puede proceder la demanda, ya que la norma antes citada así lo requiere.- En consecuencia, de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente y por todas las consideraciones anteriores éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente demanda.- Así se Decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° y 157°.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ABOG. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En la misma fecha de hoy, siendo las 1:45 p.m. se publico la anterior decisión; Conste
LA SECRETARIA,
RM/atm
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