REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2017-000163
Por cuanto de la revisión de la presente Solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el Ciudadano LUIS JOSE CARIAS RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nros. V- 4.449.140, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WUILMAN ANTONIO MOLINA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.492, la cual fue recibida 06 de Febrero de 2017 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, éste Tribunal Observa; que en el escrito libelar los solicitantes señalan como ultimo domicilio Conyugal en la calle Principal, casa S/N de la Ciudad de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre, del Estado Sucre; por lo que considera este Juzgador que no es competente para conocer de la presente solicitud, en tal sentido, se declara INCOMPETENTE en razón del Territorio y a tal efecto declina su conocimiento, al Tribunal Distribuidor de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre.
. Así se decide. Remítase bajo Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog ROSMIL MILANO
LA SECRETAIA
Abog. ROITZA COVA RICARDY
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto, remitiéndose bajo oficio Nº 3780 - -17. Conste,
LA SECRETARIA,
RM/atm
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