REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 2 de febrero de 2017.
206º y 157º
Asunto Nº: BP02-F-2015-000196
Por recibido la demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil Barcelona – Estado Anzoátegui, por la ciudadana Hortencia Josefina González Rojas, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.231.769, con domicilio en la calle Monagas Casa Nº 28, sector valle lindo, asistida en este acto por el Abogado Juan Bautista Rondon, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.519.

Ahora bien la ciudadana Hortencia Josefina González Rojas, alega:
“… estuve un parto, el cual me lo atendió un partera llamada AMPARO SALAVERRIA, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-1.157.486 y quien murió durante los últimos años, y fue que ella la que me atendiera el parto el día VEINTE DE MAYO de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO 20-05-1.984)…para ese tiempo fui negligente en la presentación de la muchacha, por ante el Hospital Luís Razzetti, para que me fuera otorgado el certificadote Nacimiento y luego lo presentara por ante la Prefectura de Pozuelo y/o de Puerto la Cruz, (hoy ambas Registro Civiles), no obstante el pasar de los tiempos esta hija mia, se ha desarrollado y fue en el año 2.010, el día 26 de Abril de Dos Mil Diez (2.010), es cuando mi comienza a darse cuenta de la necesidad de sus papeles…”

Es importante traer a colación Sentencia N° 00582, emanada de la Sala Político-Administrativa en fecha 23 de Mayo del año 2012, con ponencia de la Magistrada Dra. MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA, en el expediente Nº 2012-0661; la cual establece:
“…el Poder Judicial ha perdido Jurisdicción para conocer de las solicitudes de INSERCIÓN DE PARTIDA, y que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, corresponde a estos órganos administrativos conocer de dichas solicitudes. En consecuencia, evidentemente este Tribunal NO POSEE JURISDICCIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN. Y así se decide…”

Por otra parte el Artículo 88 de la ley Orgánica de Registro Civil establece:
“Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento, de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley.”

De la norma ante transcrita, en su segundo aparte se deduce que toda persona al cumplir la mayoría de edad, y no ha realizado el tramite correspondiente para obtener su partida de nacimiento, este tendrá que hacerlo por ante el Registrador o Registro Civil, quien tendrá la facultad de conceder o no el tramite de la misma, tomando en consideración todos aquellos argumentos y pruebas que la persona interesada le presente.

En consecuencia resulta forzoso para este tribunal sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara IMPROCEDENTE, la demanda de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil Barcelona – Estado Anzoátegui, por la ciudadana HORTENCIA JOSEFINA GONZÁLEZ ROJAS.

El Juez Suplente,

Abg. Rosmil del Valle Milano.

La Secretaria,

Abg. Roitza Cova Ricardo.