REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 03 Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001301

SOLICITANTE: GREGORIO RAFAEL DECENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.797.525
ABOGADO ASISTENTE: NIURKA JOSEFINA ROJAS CABEZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 132.561.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibida en fecha 05 de Agosto de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Ciudadano GREGORIO RAFAEL DECENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.797.525; asistido por la Abogada en Ejercicio NIURKA JOSEFINA ROJAS CABEZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 132.561; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararlo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante RAFAEL ENRIQUE DECENA CONOPOIMA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.213.504, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 391, folio 141, Año 2016, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 02 del presente expediente.-
En fecha 21 de Noviembre de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud.
En fecha 19 de Enero se fijo la oportunidad para la evacuación de testigos, el segundo (2) día de despacho siguiente.-
En fecha 23 de Enero de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de las Ciudadanas GABRIELA JOSEFINA DUNN RUIZ Y LORENA MARGARITA DUNN RUIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 16.798.982 y V.- 17.731.803 tal y como consta al folio once (11) y doce (12); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al Ciudadano Gregorio Rafael Decena? CONTESTARON: SI.- SEGUNDO: ¿Diga el testigo si de igual forma conoció en vida al De Cujus Rafael Enrique Decena Conopoima? CONTESTARON: SI.- TERCERO: ¿Diga el Testigo si le consta que soy el Único Heredero del prenombrado De Cujus y que no hay ningún otro legitimo heredero? CONTESTARON: SI.- CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta que mi Pre-nombrado padre murió en la Policlínica ubicada en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui el Día 29 de Junio 2016? CONTESTARON: SI.- QUINTO: ¿Diga el testigo si saben y le consta que el Pre-nombrado de cujus dejo bienes entre ellos activos laborales por reclamar? CONTESTARON: SI.-.- SEXTO: ¿Diga el testigo si puede dar Fe de que el De Cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos? CONTESTARON: SI.-.. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al Ciudadano GREGORIO RAFAEL DECENA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.797.525, en su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante RAFAEL ENRIQUE DECENA CONOPOIMA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.213.504, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


RM/atm