REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 03 Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-002087
SOLICITANTES: LILIANA ANGELICA PEREIRA MARQUEZ Y LUISANA PEREIRA MARQUEZ, venezolanas, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 14.931.939, V- 16.478.816
APODERADA JUDICIAL: LUCY SALAZAR BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.848.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 12 de Febrero de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana LUCY SALAZAR BERMUDEZ, Abogada en Ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.848 ; actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las Ciudadanas LILIANA ANGELICA PEREIRA MARQUEZ Y LUISANA PEREIRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.931.939, V- 16.478.816, según evidencia poder autenticado ante la Notoria Publica de Lechería, de fecha 01 de Diciembre de 2016 anotado bajo numero 038, Tomo 314, de los libros de autenticación de esa Notaria, tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararlas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Causante ANA DEL VALLE MARQUEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.184.773, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 1049, Folio 049, Tomo 5, Año 2016, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 03 del presente expediente.-
En fecha 16 de Enero de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en fecha 19 de Enero se fijo al segundo (2º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 23 de Enero de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos MARIA AUXILIADORA LABADY DE GUTIERREZ Y NANCY MARIA URBINA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 4.267.367 y V.- 4.372.914, tal y como consta al folio Veintidós (22) y Veintitrés (23); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conocen de vista, trato y comunicación a las Ciudadanas LILIANA ANGELICA PEREIRA MARQUEZ Y LUISANA PEREIRA MARQUEZ y si de igual manera conocieron a la difunta madre ANA DEL VALLE MARQUEZ? CONTESTARON: SI LAS CONOCI SON HERMANAS DE LA IGLESIA Y LA COMUNIDAD, Y SI, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Diga el testigo si saben y les consta que son únicas y universales herederas, por cuanto la difunta ANA DEL VALLE MARQUEZ, no tuvo mas descendientes? CONTESTARON: NO SOLO ELLAS DOS NADA MAS, Y NO SOLAMENTE ELLAS, respectivamente .- TERCERO: ¿Diga el Testigo si sabe y le consta que la finada ANA DEL VALLE MARQUEZ, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día (26) de Mayo de 2016 ? CONTESTARON: SI ES CIERTO, Y NO SUS UNICOS HEREDEROS FUERON SUS HIJAS, respectivamente.- CUARTO: ¿Diga el testigo si le consta que la finada ANA DEL VALLE MARQUEZ, trabajaba en la Universidad de Oriente, como profesora y que deja bienes de fortuna? CONTESTARON: SI ERA PROFESORA DE LA UDO, Y SI TRABAJO EN LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE Y LOS UNICOS BIENES QUE PUDO HABER DEJADO FUERON SUS PRESTACIONES, respectivamente .- QUINTO: ¿Diga el testigo si por ese conocimiento de que ellas tienen, saben y les consta que la difunta madre era Divorciada? Contesto: SI, Y SI ERA DIVORCIADA, respectivamente.- SEXTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que las Únicas y Universales Herederas son sus hijas LILIANA ANGELICA PEREIRA MARQUEZ Y LUISANA PEREIRA MARQUEZ y que no existe ningún otro heredero? CONTESTO: SI ELLAS DOS NADA MÁS, Y NO SOLAMENTE ELLAS DOS, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las Ciudadanas LILIANA ANGELICA PEREIRA MARQUEZ Y LUISANA PEREIRA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.931.939, V- 16.478.816 respectivamente, sus condiciones de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Causante ANA DEL VALLE MARQUEZ, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.184.773, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/atm
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