REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 06 de Febrero de 2017
206 y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-1578
SOLICITANTES: ILDEMARO ZANOTTY PORTILLO Y LUISA HERMINIA CUMANA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.900.815 y V 8.468.886, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.405.
PRETENSIÓN: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
I
Por fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, la Solicitud de Partición Y Liquidación De Bienes De La Comunidad Conyugal De Mutuo Acuerdo.-
En Fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Siete (2017), este tribunal admitió la presente solicitud, presentada por los Ciudadanos ILDEMARO ZANOTTY PORTILLO Y LUISA HERMINIA CUMANA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.900.815 y V 8.468.886, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JUAN ORTIZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.405; en virtud de Sentencia Dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Con Lugar Sentencia definitiva en la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A, del Código Civil, de los Ciudadanos, antes mencionados, respectivamente; Siendo la misma tramitada por ante este Tribunal de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 , la cual dispuso lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma Exclusiva y Excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños Niñas y Adolescentes, según las reglas Ordinarias de la Competencia, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” en consecuencia, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por auto de fecha 16 de Enero de 2017 la admitió y ordeno darle el curso legal correspondiente, y al respecto se pronuncia en los siguientes términos.
II
Al analizar el caso que nos ocupa, quien Juzga observa, que efectivamente, el Vínculo Matrimonial que unía a los Ciudadanos ILDEMARO ZANOTTY PORTILLO Y LUISA HERMINIA CUMANA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V 4.900.815 y V 8.468.886, respectivamente, quedó disuelto mediante Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha Diez (10) de Marzo de mil Dieciséis (2016) Que las partes, Ciudadanos ILDEMARO ZANOTTY PORTILLO Y LUISA HERMINIA CUMANA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.900.815 y V 8.468.886, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JUAN ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.405, haciendo uso de los dispuestos en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, procedieron a presentar por ante este Tribunal la partición amigable de la Comunidad Conyugal habida durante su Matrimonio. Ahora bien, por cuanto la partición amigable de la Comunidad Conyugal que existió entre ellos no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponible, y no hay prohibición expresa por la Ley al respecto, todo lo cual se ajusta dentro de los supuestos de la Jurisdicción Voluntaria, aplicable de conformidad con el Articulo 788 del Capitulo II del Título V del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “Lo dispuesto en éste Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición……. Omissis”; En tal sentido, éste Juzgado considera que la misma es procedente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 Ejusdem, que dispone “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.- Así se declara.
III
En razón de las consideraciones anteriores, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su articulo 3º dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, le imparte la respectiva HOMOLOGACION de conformidad con los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil a la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los Ciudadanos ILDEMARO ZANOTTY PORTILLO Y LUISA HERMINIA CUMANA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.900.815 y V 8.468.886, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JUAN ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.405, en los mismos términos y condiciones suscritos por ellos en su Escrito de Solicitud. Y a tal efecto, acuerda proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.- Cúmplase.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de esta Decisión. Dada, Firmada, Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a los Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 206º de Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:05 p.m., se publicó la anterior decisión.- Conste,
LA SECRETARIA
RM/atm
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