REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 06 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-002067
Por recibida en fecha 20 de Diciembre de 2016, Solicitud de HOMOLOGACION POR PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y CONCUBINARIA, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, presentada por los Ciudadanos: ARACELIS DEL CARMEN ORTIZ RODRIGUEZ Y JHONNY ALBERTO ROJAS DE LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros V.- 12.980.755. V.- 13.935.527, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio RAMON ANOTONIO BONYORNI MIJARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.780; luego de su revisión éste Tribunal Observa; Que en el Registro de Unión Estable de Hecho, Acta Nro 533 del año 2012, se evidencia que dentro de los hijos a reconocer esta una niña nacida en el año 2001. En tal sentido, éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3 º de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del mismo año. El cual dispone lo siguiente:
Articulo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocen de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa, en materia Civil, Mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescente según sus reglas ordinarias de la Competencia por el Territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por Texto Normativo, Preconstitucionales, quedando incólume las competencias que en Materia de Violencia contra la Mujer tienen Atribuida”. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE en razón de la Materia, para conocer la presente Solicitud de HOMOLOGACION POR PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y CONCUBINARIA, y así mismo, declina su conocimiento al Juzgado Distribuidor de Sustanciación, y Mediación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide. Remítase bajo Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
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