REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, diecisiete (17) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).

206° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN FIGUERA, venezolana, mayor de edad, Ama de Casa, titular de la cédula de identidad Nº V-3.357.536 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V033575366, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILER JESÚS MONSALVE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.748, mediante la cual solicita que tanto ella como su hija la ciudadana YOSELYN MARÍA HERNÁNDEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.337 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº V164913372, sean declaradas ÚNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del de Cujus ADOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Latonero, portador de la cédula de identidad Nº V-7.226.640, siendo su último domicilio la Calle Principal, Casa Nº 150; Brisas del Neverí, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este Estado, fallecido Ab-Intestato, el 24 de julio de 2016, en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas ADA ISABEL PÉREZ y LOURDES COROMOTO PÉREZ DE MONSALVE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.169.090 y V-3.955.854, respectivamente, soltera, Jubilada, de setenta (70) años de edad y domiciliada en la Avenida Costanera, Calle Las Acacias, Casa Nº 4-25, Sector Padrón, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la primera, casada, Docente Jubilada, de sesenta y cinco (65) años de edad y domiciliada en la Calle Principal, Brisas del Neverí, Casa Nº 200-1, Parroquia El Carmen, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este Estado, la segunda de las nombradas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del causante ADOLFO JOSÉ HERNÁNDEZ, a la ciudadana YOSELYN MARÍA HERNÁNDEZ FIGUERA, anteriormente identificada, en su condición de hija, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, a excepción de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN FIGUERA, por cuanto de la revisión efectuadas a los anexos que acompañan la presente solicitud, se evidencia que no acreditó el derecho de concubina a través de sentencia definitivamente firme, siendo este derecho preferencial ante el derecho de ser declarada como una de las Únicas y Universales Herederas del prenombrado causante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, aún cuando los testigos declararon conocerla de vista, trato, y comunicación y manifestaron que era la legítima cónyuge del prenombrado causante. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría cuatro (04) juegos de Copias Certificadas del presente Expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y siguiente del Código de procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY BOLÍVAR
Asunto: BP02-S-2017-000132
MJMR/jgu