REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintiuno (21) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).

206° y 158°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana IRIS LUCIA GARCIA DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.903.430, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN AMELIA SARMIENTO DE RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.312, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hijos ciudadanos DOUGLAS OMARU CARRILLO GARCÍA, LIDICE MAYADI CARRILLO GARCÍA y VANESKA LISETH CARRILLO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.795.901, V-11.200.129 y V-22.572.059, respectivamente, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSÉ LUÍS CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº V-1.878.151, siendo su último domicilio la Urbanización Brisas del Mar, Sector 1, Calle 1, Casa Nº 11, Sector Las Casitas de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, fallecido Ab-Intestato, el 01 de octubre de 2016, en el Centro Médico Total, Las Garzas, de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas CRISALIDA FIGUERA DE BRITO y ELIZABETH DEL VALLE BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.782.514 y V-14.911.472, respectivamente, casada, Abogada, de cuarenta y seis (46) años de edad y domiciliada en la Urbanización Cumanagoto II, Edificio 14; Apartamento 8-A, Piso 3, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la primera, soltera, Ama de Casa, de treinta y seis (36) años de edad y domiciliada en la Calle El Cardon, Casa S/N, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar de este Estado, la segunda de las nombradas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del Causante JOSÉ LUÍS CARRILLO, a los ciudadanos IRIS LUCIA GARCIA DE CARRILLO, DOUGLAS OMARU CARRILLO GARCÍA, LIDICE MAYADI CARRILLO GARCÍA y VANESKA LISETH CARRILLO GARCÍA, anteriormente identificados, en su condición de viuda la primera e hijos los siguientes, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría tres (03) juegos de copia certificada de la presente Resolución y del escrito que lo solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY BOLIVAR

Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,

Abg. JOHNNY BOLIVAR
Asunto N° BP02-S-2016-001706
MJMR/jgu