REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, veintitrés (23) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 158°
Vista la anterior solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ARTHUR CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TALLER LOS PINOS, C.A., (TALPIN, C.A.), originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando inserta en el Libro de Registro Comercio, el 19 de junio de 1974, bajo el Nº 38, Tomo A, con la denominación comercial de TALLER LOS PINOS, S.R.L., (TALPIN, S.R.L.), posteriormente convertida en Compañía Anónima, como consta en acta inscrita en el mencionado Registro, el 18 de enero de 1978, bajo el asiento Nº 7, Tomo A-1, bajo la denominación comercial TALLER LOS PINOS, C.A., (TALPIN, C.A.), siendo su última modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de este Estado, quedando inserta en el Libro de Registro de Comercio, el 24 de mayo de 2011, bajo el Nº 36, Tomo 22-A, RM1ROBAR. Dicha Sociedad Mercantil se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08006571-9, y domiciliada en la Avenida Libertador, Sector Sincor, Edificio Centro Empresarial La Perla, de la ciudad de Pariguán, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D.) de Barcelona, désele entrada, tómese nota en los Libros respectivos llevados por ante este Juzgado y fórmese el expediente correspondiente. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no previamente observa:
Establece el artículo 1.428 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”. (Subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, de la simple lectura efectuada a los particulares señalados en el escrito de solicitud, este Tribunal observa que el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ARTHUR CENTENO, pretende que se deje constancia si en el Expediente Mercantil signado con el Nº 5174, correspondiente a su representada, se encuentra inserto o archivado el oficio Nº TJ-2016-221, librado por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, el 15 de diciembre de 2016, correspondiente al asunto BP12-O-2016-000018, dirigido al Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona; asimismo, se deje constancia de la fecha, hora y el funcionario que recibió el referido oficio, y siendo que lo requerido en dichos particulares puede ser acreditado de otra manera, vale decir, a través de la verificación del Libro de Salida de Oficios y Correspondencias llevado por el referido Tribunal, mal podría esta Juzgadora admitir la presente solicitud en los términos indicados por la parte interesada, por cuanto de hacerlo de esa manera se estaría desnaturalizando la esencia u objeto de la inspección judicial, tal como lo estable el artículo 1.428 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcrito, y así se declara.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con acopio de la disposición antes citada, niega la admisión de la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ARTHUR CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.946, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TALLER LOS PINOS, C.A., (TALPIN, C.A.), anteriormente identificada, todo a tenor de lo establecido en el artículo 1.428 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 341 ejusdem, y así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto La Cruz, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLÍVAR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta de la tarde (2:40 p.m.). Conste.-
Asunto: BP02-S-2017-000272
MJMR/jgu