REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, seis (06) de febrero del año dos mil diecisiete (2017).
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad Nº V-9.940.113, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA ALCALÁ GUILLÉN, formalmente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.950, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la Calle Principal con Magallanes, Casa Nº 76-81, Sector Fernández Padilla, Parroquia San Cristóbal, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo una parte de platabanda y otra de acerolit, compuesta por cuatro (04) habitaciones, dos (02) terminadas con piso de cerámica y dos (02) en obra gris, dos (02) baños con cerámicas y una sala-comedor, cuya superficie y linderos se evidencia en el oficio SPM Nº 07-2017, contentivo de un (01) anexo, recibido el 30 de enero del presente año, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se observa que la referida parcela de terreno consta de un área de terreno aproximada de Ciento Cincuenta Metros con Quince Decímetros Cuadrados (150,15 Mts.²), y una superficie total de construcción de Ciento Veinte Metros con Ochenta y Dos Decímetros Cuadrados (120,82 Mts.²), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa de Bertha Salazar; SUR: Con la Calle Magallanes; ESTE: Con Casa de Dionisio Hernández, y; OESTE: Su frente con Calle Principal. El costo total invertido según para la construcción de las referidas bienhechurías fue por la cantidad de Quinientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 525.000,00), los cuales fueron pagados por el prenombrado solicitante a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Igualmente, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos LEONER JOSÉ MILANO VARGAS y JOSCRI JOSÉ CORTEZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.954.262 y V-15.677.786, respectivamente, casado, albañil, de sesenta y cinco (65) años de edad y domiciliado en el Barrio Fernández Padilla, Casa Nº 82-20, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el primero, soltero, marino, de treinta y cinco (35) años de edad y domiciliado en el Casco Central de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, el segundo de los nombrados, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones Título suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano DOUGLAS JOSÉ TORTOLERO, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLÍVAR
Asimismo, se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
Asunto: BP02-S-2016-001298
MJMR/jgu