REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz: 15 de febrero de 2017
206° y 157°
ASUNTO: BP02-S-2017-000169
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MARIA JOSEFA ORREGO DE LEGUIZA, HILDA MABEL LEGUIZA, MONICA GRACIELA LEGUIZA ORREGO, Y MARIELA ALEJANDRA LEGUIZA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.298.100, E-81.298.103, V-21.721.585 y E-81.976.245, y DELFINA MARIA PEREZ NUÑEZ, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.335.216, actuando en representación del ciudadano JUAN JOSE LEGUIZA, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.721.579, asistido por los abogados en ejercicios CESAR JOSE SANCHEZ GARCIA Y JOSE GREGORIO FERNANDEZ GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.678 y 193.650; ADMÍTASE cuanto a lugar en derecho. Asimismo, visto el Decreto dictado por el Tribunal Segundo de Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción del estado Anzoátegui, donde declara como Únicos Universales Herederos a los ciudadanos MARIA JOSEFA ORREGO DE LEGUIZA, HILDA MABEL LEGUIZA, MONICA GRACIELA LEGUIZA ORREGO, Y MARIELA ALEJANDRA LEGUIZA, JUAN JOSE LEGUIZA, en fecha 19 de julio del año 20143, así como los documentos anexados por a la presente solicitud, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, en los mismos términos y condiciones convenidas por las partes en la Solicitud que antecede, OTORGÁNDOSE A LA MISMA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los quince (15) días del mes de febrero del año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,


DR. JOSÉ ALBERTO NICHOLS GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MAYLHE GARCIA CONTRERAS
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 01:33 de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,

JANG/jnr