REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO: BP02-S-2017-000047
Vista la diligencia suscrita en fecha 17 del mes y año en curso, por el ciudadano ABELARDO ROBERTO CASTRO PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.380.794, debidamente asistido por la Abogada LUZ STELLA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajos los Nros. 111.302; en la cual consigna los originales de los documentos solicitados por este Juzgado mediante auto de fecha 18 de enero hogaño, el tribunal lo agrega a los autos a los fines de que surtan los efectos de ley correspondiente. En consecuencia, se admite cuanto a lugar en derecho. Asimismo, vista la sentencia de Divorcio que declara disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos ABELARDO ROBERTO CASTRO PÍRELA E ISABEL MERCEDES GONZÁLEZ BORDONES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.380.794 y V-8.836.353, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 185-A, del código civil venezolano, dictada por este Juzgado, en fecha 09 de octubre de 2014, la cual se encuentra definitivamente firme y ejecutada en fecha 20 de octubre de ese mismo año; en consecuencia, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los mismos términos y condiciones convenidas por las partes en la Solicitud que antecede, OTORGÁNDOSE A LA MISMA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,
DR. JOSÉ ALBERTO NICHOLS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAYLHE GARCIA CONTRERAS
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 09:50 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA,
JANG/jnr
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