República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui

SOLICITANTES: DAVID DIAZ LONGOBARDI Y JOANA DEL VALLE QUINTAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.910.779 y V-14.754.000, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ANTONIO FELIPE MARIN FIGUERA Y JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.020 y 88.339. –
PRETENSIÓN: Divorcio 185-A.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2017-000154.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inició el procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2017, por los ciudadanos DAVID DIAZ LONGOBARDI Y JOANA DEL VALLE QUINTAL RODRIGUEZ, ambos identificados al inicio de este fallo, quienes alegaron entre otras cosas haber contraído matrimonio civil, el día 28 de septiembre de 2012, por ante el por ante el Registro Civil del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, fijando su último domicilio conyugal avenida Bolívar, Edificio Doña Onerida, Piso 2, Apto. 2-4, de la Ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos, asimismo alegaron no haber adquirido bienes; Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 01 mes de agosto de 2016. Fundamentaron su solicitud en solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Ahora bien, observa el Tribunal que establece el artículo 185 A:
“Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…(omisis)” (Subrayado y negritas de este Tribunal)

Así las cosas, y habida cuenta de lo manifestado por los solicitantes en su Escrito, cuyo original encabeza estas actuaciones, a la sazón: “…de allí que de común acuerdo, en fecha 01 de agosto del 2016, agobiados por los problemas y distanciamientos, tomamos la determinación de poner fin a nuestra vida como pareja…” (Subrayado del Tribunal) es evidente que el presente caso no se haya dentro del supuesto de la norma invocada, por lo que forzosamente este Tribunal considera INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio. Y ASÍ SE HARÁ.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO (ARTICULO 185A) interpuesta por los ciudadanos DAVID DIAZ LONGOBARDI Y JOANA DEL VALLE QUINTAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.910.779 y V-14.754.000, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ANTONIO FELIPE MARIN FIGUERA Y JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.020 y 88.339, ambos identificados al inicio de este fallo.







Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ PROV.,

Dr. José Alberto Nichols González.
LA SECRETARIA

Abg. Maylhe García Contreras
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:02 de la tarde. Asimismo, se insta a los solicitantes a consignar copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA,
JANG/jnr