REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 02 de Febrero de 2017.
206º y 157º

ASUNTO N° BP02-S-2016-001380

Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana NORMA DE LOS ANGELES PEREZ DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.241.112, asistida por el Abogado JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.597, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hermana del de cujus VICTOR MANUEL PEREZ MOLLERA , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.211.014, y falleció en fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 492, folio 242, Tomo 2, de fecha 10 de Marzo del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus VICTOR MANUEL PEREZ MOLLERA, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era soltero y que no dejo hijos; 2º) las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos NORMA DE LOS ANGELES PEREZ DE FAJARDO, JOSE DUARDO PEREZ MOLLERA, CARLOS JULIO PEREZ MOLLERA, LIDIA DE LOS ANAGELES PEREZ MOLLERA Y JULIO RICARDO PEREZ MOYERA, cursante a los folios 04 al 08 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 17 y 18 del presente expediente, rendida por los ciudadanos LUIS GABRIEL GUEVARA ARCIA y DINORLIS DE JESUS FAJARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.873.452 y V-20.104.419, el primero domiciliado en Calle El Taller, Portugal abajo, Casa Nº 15-27, Barcelona del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en Calle Eulalia Buroz, Nº 173, Portugal abajo, Barcelona Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos NORMA DE LOS ANGELES PEREZ DE FAJARDO, JOSE DUARDO PEREZ MOLLERA, CARLOS JULIO PEREZ MOLLERA, LIDIA DE LOS ANAGELES PEREZ MOLLERA Y JULIO RICARDO PEREZ MOYERA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.241.112, V-8.252.771, V-8.217.350, V-8.241.111 y V-8.211.013, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR MANUEL PEREZ MOLLERA , quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.211.014, y falleció en fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 825 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. YELITZA CLARKE.



LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 02 de Febrero de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ

N° BP02-S-2016-001380
YC/jn.-