REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 22 de Febrero de 2017.
206º y 157º
ASUNTO N° BP02-S-2016-000828
Por auto de fecha 25 de Enero de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana NANZELIA JOSEFINA DURAN ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.907.550, asistida por el Abogado ALEXIS PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.713, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hija del de cujus JOSE LUIS DURAN ZERPA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.886.362, y falleció en fecha veintiuno (21) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 56, Tomo I, de fecha 22 de Febrero del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus JOSE LUIS DURAN ZERPA, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era viudo y que dejo nueve (09) hijos de nombres: CARLOS LUIS DURAN ASTUDILLO, OSCAR RAFAEL DURAN ASTUDILLO (difunto), JOSE JOAQUIN DURAN ASTUDILLO, RORAYMA COROMOTO DURAN DE GIL, MILDRETH DEL VALLE DURAN ASTUDILLO, JOSE LUIS DURAN ASTUDILLO, JAIME MANUEL DURAN ASTUDILLO, MILENA DEL VALLE DURAN ASTUDILLO (difunta) Y NANZELIA JOSEFINA DURAN ASTUDILLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.349.741, V-10.285.102, V-8.318.779, V-8.438.938, V-8.324.558, V-8.332.577, V-10.293.910, V-11.418.807, V-11.907.550; 2º) las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSE JOAQUIN DURAN ASTUDILLO, RORAYMA COROMOTO DURAN DE GIL, JOSE LUIS DURAN ASTUDILLO, JAIME MANUEL DURAN ASTUDILLO, MANZELIA JOSEFINA DURAN ASTUDILLO CARLOS LUIS DURAN ASTUDILLO, cursante a los folios 21 al 26 del presente Expediente; 3º) Las Copias Certificadas de las Actas de Defunción de los ciudadanos OSCAR RAFAEL DURAN ASTUDILLO y MILENA DEL VALLE DURAN ASTUDILLO, cursante a los folios 19, 20 y 28 del presente Expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 19 y 21 del presente expediente, rendida por las ciudadanas LUIS ALFREDO CARRIZALES LEONETT y RICHARD JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.333.811 y V- 11.910.082, el primero domiciliado en Barcelona, Mesones, Sector La Carpa, Nº 15 del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en Tierra Adentro, Nº 43, Calle Sucre del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos, CARLOS LUIS DURAN ASTUDILLO, OSCAR RAFAEL DURAN ASTUDILLO (difunto), JOSE JOAQUIN DURAN ASTUDILLO, RORAYMA COROMOTO DURAN DE GIL, MILDRETH DEL VALLE DURAN ASTUDILLO, JOSE LUIS DURAN ASTUDILLO, JAIME MANUEL DURAN ASTUDILLO, MILENA DEL VALLE DURAN ASTUDILLO (difunta) Y NANZELIA JOSEFINA DURAN ASTUDILLO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.349.741, V-10.285.102, V-8.318.779, V-8.438.938, V-8.324.558, V-8.332.577, V-10.293.910, V-11.418.807, V-11.907.550 su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE LUIS DURAN ZERPA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.886.362, y falleció en fecha veintiuno (21) de de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta junto con las copias certificadas solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 22 de Febrero de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
N° BP02-S-2016-000828
YC/jn.-