REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 03 de Febrero de 2017.
206º y 157º

ASUNTO N° BP02-S-2017-000075

Por auto de fecha 25 de Enero de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.988.486, de Profesión Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.943, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hermana de la de cujus ZOILA ESPERANZA ALVAREZ DE HERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-972.818, y falleció en fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 2139, folio 139, Tomo 9, de fecha 06 de Octubre del año 2016, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 04 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus ZOILA ESPERANZA ALVAREZ DE HERNANDEZ, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casada y que dejo tres (03) hijos de nombres: FREDDY RAFAEL HERNANDEZ ALVAREZ (difunto), IVONNE DEL CARMEN HERNANDEZ DE RINCON Y FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.608.746, V-5.617.708 y V-3.988.486; 2º) las copias certificadas del Acta de Defunción del ciudadano ANDRES EVELIO HERNANDEZ ALVAREZ, cursante al folio 07 del presente Expediente; 3º) las Actas de Nacimiento de los ciudadanos FREDDY RAFAEL HERNANDEZ ALVAREZ (difunto), IVONNE DEL CARMEN HERNANDEZ DE RINCON Y FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ, cursante a los folios 09 al 12 del presente Expediente; 4º) La Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FREDDY RAFAEL HERNANDEZ ALVAREZ (difunto), cursante al folio 13 del presente expediente; 5º) Copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana AZTILEY MARGARITA HERNANDEZ PADRON, titular a la cedula de identidad Nº V-13.165.377, donde indica que es hija del ciudadano FREDDY RAFAEL HERNANDEZ ALVAREZ (difunto), cursante al folio 15 del presente Expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 19 y 21 del presente expediente, rendida por las ciudadanas BELKYS DEL VALLE GARCIA DE RANGEL y MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ DE FIGUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.010.825 y V-5.700.818, la primera domiciliada en Conjunto Residencial El Ingenio Calle José Pérez Gómez, casa No. 32 de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en la Urbanización El Ingenio, calle C, casa 102-55 de la ciudad de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 31 de Enero de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos, IVONNE DEL CARMEN HERNANDEZ DE RINCON, FANNY DEL CARMEN HERNANDEZ ALVAREZ y en nombre del ciudadano FREDDY RAFAEL HERNANDEZ ALVAREZ (difunto), titulares de las cedulas de identidad Nº, V-5.617.708, V-3.988.486 V-3.608.746 su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR MANUEL PEREZ MOLLERA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.211.014 y falleció en fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015). La parte hereditaria correspondiente al ciudadano FREDDY RAFAEL HERNANDEZ ALVAREZ, fallecido en fecha 16 de Febrero de 2010, corresponderá por orden de suceder a la ciudadana AZTILEY MARGARITA HERNANDEZ PADRON, titular a la cedula de identidad Nº V-13.165.377, por ser su legitima hija, indicado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en los artículos 822 y 825 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. YELITZA CLARKE.
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 03 de Febrero de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. TOMIRIZ SANCHEZ

N° BP02-S-2017-000075
YC/jn.-