TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 13 de FEBRERO de 2017
205° y 156°
ASUNTO: 41-2017.
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS presentada por la ciudadana: MICHEL YULIANA RIVAS REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula Nº V-17.240.432; R.I.F. V172404320; asistida del Abogado en Ejercicio ASDRUBAL ROMAN, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 64.432, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.626.130, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites Estado Anzoátegui. Quedo anotado bajo el Nº 41-2017; donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE LAS BIENHECHURÍAS fomentadas en un lote de terreno denominado “SANTA JOSEFINA”, ubicado en el SECTOR BAJO HONDO, Asentamiento Campesino MESA DE GUANIPA SABANA DE CHAPARRAL, Parroquia CANTAURA, Municipio BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARIA FREITES, Estado ANZOATEGUI; constante de una superficie de CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (59 ha con 560 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Predio Sabanitas Ranch; SUR: carretera San Tome Bajo Hondo; ESTE: terrenos ocupados por Predio Sabanitas Ranch; y OESTE: terreno ocupado por Predio Sabanitas del Chaparral; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), especificados suficientemente en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 32312215RAT0001867, las cuales se dan aquí por reproducidas; y cuyas bienhechurías consisten en: 1) Una construcción de 10,00 metros de ancho por 45,00 metros de largo que incluye un galpón de 40,00 metros de largo por 10,00 metros de ancho, construido de piso de cemento, paredes de bloques de 10 ctms., estructura de hierro y tubulares de 3x1 ½ , techado con zinc de 12 pies. 2) un anexo tipo habitación de 5,00 metros de ancho por 10,00 metros de largo con división de 5 x 5 interna; piso de cemento, paredes de bloques, estructura de hierro con tubulares de 3 x 1 ½ , puertas y ventanas de hierro, techo de zinc. 3) un corredor externo de 3,00 metros de ancho por 15,00 metros de largo. 4) Un depósito de 6,00 metros de ancho por 6,00 metros de largo, construido de paredes de bloques de cemento, estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento. 5) cincuenta y nueve (59) hectáreas, Cercas perimetrales 3200 metros construidas de alambres de púas y estantes de madera. 6) cuatro potreros de 5 hectáreas cada uno. 7) cincuenta hectáreas (50 ha) de pasto, variedad humidicola. 8) un tendido eléctrico de 600 metros de alta tensión para luz trifásica, un transformador de 15 Kva. 9) un tanque para almacenamiento de agua con capacidad de 50 mil litros. 10) un pozo perforado inactivo, de 120 metros de profundidad de 8 pulgadas de diámetro. 11) cinco canoas para bebederos construidas de concreto armado de 3,00 metros de largo por 2,00 metros de ancho. 12) siembra de árboles frutales, tales como: Mango, Cocos y Plátanos. Asimismo el Tribunal vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE GREGORIO ARAY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.172.137, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui; y, JESUS RAFAEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.457.431, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui; los cuales fueron convincentes y contestes en sus deposiciones, por lo que quien aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente concatenado con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 DE FECHA 18 DE Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceras personas; DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO sobre LAS BIENHECHURIAS de la ciudadana: MICHEL YULIANA RIVAS REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula Nº V-17.240.432; R.I.F. V172404320; fomentadas en un lote de terreno denominado “SANTA JOSEFINA”, ubicado en el SECTOR BAJO HONDO, Asentamiento Campesino MESA DE GUANIPA SABANA DE CHAPARRAL, Parroquia CANTAURA, Municipio BOLIVARIANO GENERAL PEDRO MARIA FREITES, Estado ANZOATEGUI; constante de una superficie de CINCUENTA Y NUEVE HECTAREAS CON QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (59 ha con 560 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos ocupados por Predio Sabanitas Ranch; SUR: carretera San Tome Bajo Hondo; ESTE: terrenos ocupados por Predio Sabanitas Ranch; y OESTE: terreno ocupado por Predio Sabanitas del Chaparral; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), especificados suficientemente en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 32312215RAT0001867, las cuales se dan aquí por reproducidas, y cuyas bienhechurías están antes ampliamente descritas, en las cuales invirtió de su peculio personal y a sus únicas expensas la cantidad de Bs. 150.000.000, 00, las cuales ha venido poseyendo desde hace muchos años en forma pública, notoria, inequívoca; pacifica con ánimo de única dueña; y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA. AGRÉGUESE AL EXPEDIENTE. CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María
Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura a los TRECE (13) días del mes de FEBRERO del año 2017. AÑOS: 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
DR. RAMÓN ANTONIO GUEVARA LOVERA.
LA SECRETARIA ACC,
DRA. ANA ARAY DE MARTINEZ.
Seguidamente ente en esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publica la anterior sentencia y se agrega al expediente. Conste.
LA SECRETARIA ACC
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones en original con sus resultas al solicitante. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
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