REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: QUIAMES MIRLA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.491.483, debidamente asistida en este acto por el abogado BLANCO FEBRES WILSON JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.351.916, e inscrito en el inpreabogado N° 184.256, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 99, folio 99, de fecha 25 de Febrero de 1.970, de los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, la cual corre inserta a la presente solicitud a los folios 04 y su vto, por medio del cual señala que al transcribir los datos de su madre ciudadana: VICTORIA QUIAME GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.418.711, se identificó en su partida de nacimiento como CARMEN QUIAMES, es decir, en dicha partida de nacimiento se le cambio su nombre al momento de transcribir los datos, aparece en la partida de nacimiento de la solicitante CARMEN y no VICTORIA como esta en su cedula de identidad, al primer apellido se le agrego la letra S al final, siendo su Primer Apellido correcto QUIAME y no QUIAMES, e igualmente se obvio su segundo apellido GUTIERREZ, y se obvio su número de cedula de identidad, siendo sus nombres, apellidos y cedula correcto de su madre así: VICTORIA QUIAME GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.418.711, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicita la rectificación de su partida de nacimiento.------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha Ocho (08) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud, y en esa misma fecha se admitió por cuanto a lugar a derecho y no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la Ley.
Antes de decidir el Tribunal Observa:
PRIMERO:
Consigno como Pruebas de lo alegado los siguientes documentos:
Copia Simple de su cedula de identidad y copia simple de la cedula de identidad de su madre.-
Copias Certificada de su partida de nacimiento, la cual fue expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico. Siendo valorador por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Vigente.
SEGUNDO:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3:.-Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El objetivo que persigue la Rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro Legislador dispone en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”.
En tal sentido el artículo 11 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación establece:..” La cedula de identidad es de carácter personal e intransferible y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley…..”
TERCERO: Para declarar la procedencia de la Rectificación de la partida de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente ha habido un error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos la solicitante demostró ante este Tribunal la correcta identificación de su madre ciudadana: VICTORIA QUIAME GUTIERREZ, al presentar la copia de la Cédula de Identidad y la partida de nacimiento, comprobándose con ello que al momento de transcribir el nombre de su madre se le coloco CARMEN y no VICTORIA, transcribiéndose de manera errónea, de igual manera al transcribir el Primer apellido de su Madre en su partida de nacimiento se transcribió de manera errónea es decir, se le agrego una S al final QUIAMES y no QUIAME como es el correcto, se obvio su segundo apellido GUTIERREZ y se obvio el número de su cedula de identidad siendo su nombre, y apellidos correcto y número de cédula de identidad de su MADRE así: VICTORIA QUIAME GUTIERREZ, V-2.418.711. Con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte solicitante este Tribunal declara procedente la Rectificación de Partida de nacimiento solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la partida de Nacimiento de la ciudadana: MIRLA JOSEFINA QUIAMES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.491.483, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Zaraza, del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guárico, bajo el No. 99, de fecha 25 de Febrero de 1.970, en consecuencia donde aparece el nombre de su Madre : CARMEN , deberá ser cambiado por VICTORIA, e igualmente a su Primer Apellido QUIAMES se le debe eliminar la letra “ S” al final y agregar el segundo apellido de su Madre: GUTIERREZ, se deberá agregar el número de cedula de identidad de su madre en la partida de nacimiento de la solicitante así: V-2.418.711, quedando los datos correctos de su madre en su partida de nacimiento de la manera siguiente: VICTORIA QUIAME GUTIERREZ, V-2.418.711, para lo cual, remítase por medio de oficios copia certificada de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Anzoátegui y al Registrador Civil de la Parroquia Zaraza, del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente nota marginal, a la partida inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, bajo el No. 99, folio 99, de fecha ( 25 ) de Febrero de 1.970.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Población de Onoto, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Antonio Jesús Vargas Vargas
La Secretaria.-
Abog. Erika Carballal
Solicitud N° 2017-06
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