REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: CARMEN ROSA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.436.830, debidamente asistida en este acto por el abogado BLANCO FEBRES WILSON JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.351.916, e inscrito en el inpreabogado N° 184.256, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 266, de fecha 27 de Noviembre de 1.972, de los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, la cual corre inserta a la presente solicitud a los folios 03 y su vto, por medio del cual señala que al transcribir los datos de su madre ciudadana: MERCEDES JOSEFINA MENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.757, se identificó en su partida de nacimiento como MERCEDES JOSEFINA MERIDA, es decir, en dicha partida de nacimiento se le cambio su Apellido MENDEZ por MERIDA siendo su Apellido correcto MENDEZ y no MERIDA como aparece en su partida de nacimiento e igualmente se obvio su número de cédula de identidad, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicita la rectificación de su partida de nacimiento.------------------------
Por auto de fecha Diez (10) de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2.017), se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud, y en esa misma fecha se admitió por cuanto a lugar a derecho y no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la Ley.
Antes de decidir el Tribunal Observa:
PRIMERO:
Consigno como Pruebas de lo alegado los siguientes documentos:
Copia Simple de su cedula de identidad, copia simple de la cedula de identidad de madre.-
Copias Certificada de su partida de nacimiento, la cual fue expedida por ante el Registro Civil de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui. Siendo valorador por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Vigente.
Copias Certificada de la partida de nacimiento de su madre MERCEDES JOSEFINA MENDEZ, la cual fue expedida por ante el Registro Civil de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui. Siendo valorador por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Vigente.
SEGUNDO:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3:.-Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El objetivo que persigue la Rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro Legislador dispone en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente: “Procede la solicitud de rectificación Judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”.
En tal sentido el artículo 11 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de Identificación establece:..” La cedula de identidad es de carácter personal e intransferible y constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales, y para todos aquellos casos en los cuales su presentación sea exigida por la ley…..”
TERCERO: Para declarar la procedencia de la Rectificación de la partida de nacimiento por error, es necesaria la comprobación de que realmente ha habido un error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos la solicitante demostró ante este Tribunal la correcta identificación de su madre ciudadana: MERCEDES JOSEFINA MENDEZ, al presentar la copia de la Cédula de Identidad y la partida de nacimiento, comprobándose con ello que al momento de transcribir el apellido
de su Madre en su partida de nacimiento se transcribió de manera errónea y se obvio el número de su cedula de identidad los apellidos e igualmente fue transcrito de manera incorrecta el número de cédula de identidad de su madre, siendo su nombres, apellido correcto y número de cédula de identidad de su MADRE así: MERCEDES JOSEFINA MENDEZ, V-8.240.757. Con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte solicitante este Tribunal declara procedente la Rectificación de Partida de nacimiento solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la partida de Nacimiento de la ciudadana: MENDEZ CARMEN ROSA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.346.830, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Onoto, del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, bajo el No. 266, de fecha 27 de Noviembre de 1.972, en consecuencia donde aparece el apellido de su madre: MERIDA , deberá ser cambiado por MENDEZ, e igualmente se deberá agregar el número de cedula de identidad de su madre MENDEZ MERCEDES JOSEFINA, en la partida de nacimiento de la solicitante así: V-8.240.757, para lo cual, remítase por medio de oficios copia certificada de la presente decisión al Registrador Principal del Estado Anzoátegui y a la Registradora Civil de Onoto, del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la correspondiente nota marginal, a la partida inserta ante el Registro Civil de Onoto, Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, bajo el No. 266, de fecha veintisiete (27 ) de Noviembre de 1.972.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Población de Onoto, a los Trece (13) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Antonio Jesús Vargas Vargas
La Secretaria.-
Abog. Erika Carballal
Solicitud N° 2017-07
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