REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui.
Onoto.
EXPEDIENTE Nº.2017- 05.
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL DAVID MORALES CABEZA.
ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE NUESTRA HIJA LA NIÑA, ANGELIMAR DAVIELYS MORALES BELISARIO, de un (01) años de edad.
PARTE DEMANDADA: ELIANGELA BELISARIO CAGUARIPANO.
MOTIVO: SOLICITUD FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicia el presente procedimiento por Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por el ciudadano: RAFAEL DAVID MORALES CABEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-V-20.251.348, a favor de su hija la niña: ANGELIMAR DAVIELYS, de un (01) año de edad, por ante este Tribunal en fecha: 03 de Febrero del 2016, en contra de la ciudadana: ELIANGELA BELISARIO CAGUARIPANO, titular de la Cedula de Identidad Nº.V-30.311.439..
Se admite mediante auto de fecha 03-02-2017, la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano: RAFAEL DAVID MORALES CABEZA, titular de las Cedula de Identidad Nro-V-20.251.348, con domicilio en el Sector Prados del Este, Avenida Prados del Este, casa S/n, Onoto, Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui; a favor de su hija la niña: ANGELIMAR DAVIELYS MORALES BELISARIO, de un (01) año de edad, en contra de la ciudadana: ELIANGELA BELISARIO CAGUARIPANO, titular de la Cedula de Identidad Nº.V-30.311.439, y acuerda su citación..
Al folio 06 del presente Expediente cursa acta de fecha 03-02-2017, en donde se deja constancia que comparecieron las partes por ante este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cagigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; los ciudadanos: RAFAEL DAVID MORALES CABEZA y ELIANGELA BELISARIO CAGUARIPANO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº.s-V-20.251.348 y V-30.311.439, parte Demandante y Demandada respectivamente en el presente juicio., quienes renuncian a los lapsos procesales, y previa entrevista con el ciudadano: ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS, Juez Provisorio de este Tribunal, llegaron al siguiente convenimiento: El padre de la niña antes mencionada: AGELISMAR DAVIELYS MORALES BELISARIO, de un (01) año de edad, se compromete en este acto a pasar como Obligación de Manutención la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs.70.000,oo ), en razón de Treinta y Cinco Mil Bolívares ( Bs.35.000,oo ), quincenales, comenzando el 17 de Febrero del 2017, es decir, todos los quince (15) y últimos de cada mes.- E igualmente se compromete a cubrir los gastos de medicamentos en caso de enfermedad, ropa y zapato en época de diciembre y juguetes.- En cuanto al régimen de convivencia familiar las partes llegaron al convenimiento en el sentido que el padre puede ver a su hija las veces que el quiera en la casa de su abuela que es donde vive, y se presentaran nuevamente ante este Tribunal el Lunes Tres (03) de Abril del presente año.- Es todo y por cuanto llegaron a un convenimiento en el presente juicio, solicitan al Tribunal HOMOLOGUE el mismo.- Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Tribunal en virtud de tal pedimento y visto el contenido del Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al interés Superior del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.- En consecuencia en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a impartirle la correspondiente Homologación al convenimiento acordado por ser procedente en todas y cada una de sus partes. Y acuerda además un aumento anual en tanto y cuanto aumenten los ingresos del padre y las necesidades de la niña, tomando en cuenta el índice inflacionario fijado por el Banco Central de Venezuela.- Y así se decide. Se acuerda el archivo del Expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Tribunal de MunicipioOrdinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cagigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Onoto, a los ( 09 ) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2017).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PPROVISORIO,
ANTONIO JESUS VARGAS VARGAS.
LA SECRETARIA,
ABG: ERIKA CARBALLAL.
En esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, previo anuncio de Ley, se dicto la anterior Sentencia y se agregó al Expediente Nº. 2017-05. .
Expediente Nº.2017-05.
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