REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2017-000078
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: ILDEMARO HUMBERTO GUEVARA LISTA Y MAIRELBIS ESTHER MEDINA TINEO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.944.619 y V-12.680.949 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. CHANDANY BOMPART, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 268.163.
Se inicio el presente Procedimiento por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de solicitud presentada en fecha 27/01/2017, por los ciudadanos ILDEMARO HUMBERTO GUEVARA LISTA Y MAIRELBIS ESTHER MEDINA TINEO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.944.619 y V-12.680.949 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. CHANDANY BOMPART, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 268.163. Dicha solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, Primero: Una casa Ubicada en la Urbanización Bosques de la Laguna, I Etapa, ubicada en el sitio llamado Tipuro, distinguida con la nomenclatura D-8, Conjunto Datilera de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas, se decide de mutuo y amistoso acuerdo entre los ciudadanos identificados Ut Supra, ceder la cuota parte que le corresponde a la ciudadana MAIRELBIS ESTHER MEDINA TINEO del inmueble al ciudadano ILDEMARO HUMBERTO GUEVARA LISTA, no teniendo la ciudadana MAINERLIS ESTHER MEDINA TINEO nada que reclamar por ningún concepto, declarando en este acto renunciar al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde. El mencionado inmueble descrito anteriormente a partir de la Homologación de la presente liquidación le pertenecerá en forma total sin que tenga que dividirse en estos momentos ni el futuro al ciudadano ILDEMARO HUMBERTO GUEVARA LISTA. Segundo: Un apartamento tipo Duplex, distinguido con el Nro. PH-2, piso Nro. Pent-House, ubicado en el extremo Sur- Este del Edificio, el cual forma parte del inmueble denominado Parque Residencial Cerro Amarillo, Edificio B, situado en la Calle Cerro Amarillo, de la Urbanización Cerro Amarillo, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la margen derecha de la Avenida Intercomunal Andrés Bello; se decide de mutuo, común y amistoso acuerdo de los ciudadanos identificados Ut Supra, ceder la cuota parte que le corresponde al ciudadano ILDEMARO HUMBERTO GUEVARA LISTA, del inmueble a la ciudadana MAIRELBIS ESTHER MEDINA TINEO, no teniendo el ciudadano ILDEMARO HUMBERTO GUEVARA LISTA, nada que reclamar por ningún concepto, declarando en esta acto renunciar al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde. El mencionado inmueble descrito anteriormente a partir de la Homologación de la presente liquidación le pertenecerá en forma total sin que tenga que dividirse en estos momentos ni el futuro a la ciudadana MAIRELBIS ESTHER MEDINA TINEO. Tercero: En cuanto a las prestaciones sociales que han adquirido por esfuerzos de sus trabajos ambos renuncian al derecho de reclamarse recíprocamente por este concepto, entendiéndose que cada uno puede disponer a plenitud de sus prestaciones. Asimismo los solicitantes expresaron en su solicitud que esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.
Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ILDEMARO HUMBERTO GUEVARA LISTA Y MAIRELBIS ESTHER MEDINA TINEO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.944.619 y V-12.680.949 respectivamente, que en fecha 26/09/2013, por ante el Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, dictó sentencia declarando CON LUGAR la CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos antes mencionados, ordenando la ejecución de la misma; en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, SE ADMITE, por encontrarse llenos los extremos de ley previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara CON LUGAR y SE HOMOLOGA la liquidación y partición de la comunidad conyugal en los términos arriba señalados y convenido por los solicitantes, se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y vista la partición y liquidación de la comunidad conyugal, suscrita y presentada por los solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR y en consecuencia SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes ciudadanos ILDEMARO HUMBERTO GUEVARA LISTA Y MAIRELBIS ESTHER MEDINA TINEO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.944.619 y V-12.680.949 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. CHANDANY BOMPART, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 268.163, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de La Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFDL/cg.-
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