REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, 24 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2013-000157
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): MIRIAN MARIA ROMERO MARIN, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.478.190, asistida por el Abg. SANTIAGO DEVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°: 125.038.
El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por la ciudadana: MIRIAN MARIA ROMERO MARIN, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.478.190, asistida por el Abg. SANTIAGO DEVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°: 125.038; donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente sobre unas Bienhechurías de su propiedad, enclavadas sobre una parcela de terreno de presunta propiedad municipal, ubicada en la calle Vargas, Nro. 16, Sector Bolívar de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 29/01/2013.
En fecha 01/02/2013, Se dictó Auto instando al solicitante a señalar los linderos correctos del inmueble objeto de la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad.-.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 01/02/2013, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en esa misma, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MIRIAN MARIA ROMERO MARIN, titular de la cédula de identidad Nro: V-5.478.190, asistida por el Abg. SANTIAGO DEVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°: 125.038, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
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