REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre

El Tigre, 24 de Febrero de 2016
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2013-000744
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): MARIELBYS DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nros. V-12.015.113, debidamente asistida por el ciudadano ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, I.P.S.A. Nro. 37.612.

El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por la ciudadana: MARIELBYS DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nros. V-12.015.113, debidamente asistida por el ciudadano ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, I.P.S.A. Nro. 37.612; donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente sobre unas Bienhechurías de su propiedad, enclavadas sobre una parcela de terreno de presunta propiedad municipal, ubicada en la Calle El Cují, Nº 44-A, Sector El Trigal de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 17/05/2013.

En fecha 21/05/2013, este Juzgado admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio, asimismo en esa misma fecha Se libró Oficio Nº 3790-0357 al DIRECTOR DE CATASTRO URBANO ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, solicitando se sirva informar a este Despacho, a la mayor brevedad posible, si es propiedad de esa Municipalidad, la parcela de terreno ubicada en la Calle El Cují, Nº 44-A, Sector El Trigal de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 21/05/2013, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en esa misma fecha, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MARIELBYS DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nros. V-12.015.113, debidamente asistida por el ciudadano ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, I.P.S.A. Nro. 37.612, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ