REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, 24 de Febrero 2017
205º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2013-001066
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): LEANDRO JOSE URBAEZ ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.250.374, con domicilio en el Sector Vista El Sol, Calle El Trigal, casa No. 33, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. JAVIER MILLAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 111.744.
El presente Procedimiento de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por el ciudadano: LEANDRO JOSE URBAEZ ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.250.374, con domicilio en el Sector Vista El Sol, Calle El Trigal, casa No. 33, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. JAVIER MILLAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 111.744; donde peticiona se le conceda Titulo Supletorio suficiente sobre un Vehiculo automotor que posee las siguientes características: CLASE: RSUTICO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: JEEP; MODELO: COMANCHE CHIEF; AÑO: 1988; COLOR: ROJO; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTML65SXJV057895; PLACAS: 482XBX; NUMERO DE PUESTO: 0; NUMERO DE EJES: 0; NUMERO DE EJES: 0; TARA: 1632; CAP. CARGA: 1000 KLS, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 01/07/2013.
En fecha 29/07/2013, este Juzgado admitió la presente solicitud, y ordeno su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, librándose oficio al JEFE DE LA UNIDAD DEL CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, EL TIGRE, a los fines de solicitar de sus buenos oficios, en el sentido de prestar su valiosa colaboración en ordenar a funcionarios adscrito a ese unidad, la practica de revisión del vehiculo automotor objeto de la presente solicitud.
En fecha 29/07/2013, Se libro edicto A TODAS AQUELLAS PERSONAS, que puedan tener un interés directo o manifiesto en las resultas de la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada ante este Tribunal por el ciudadano LEANDRO JOSE URBAEZ ARRIOJAS, sobre Vehiculo automotor que posee las siguientes características: CLASE: RSUTICO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; MARCA: JEEP; MODELO: COMANCHE CHIEF; AÑO: 1988; COLOR: ROJO; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTML65SXJV057895; PLACAS: 482XBX; NUMERO DE PUESTO: 0; NUMERO DE EJES: 0; NUMERO DE EJES: 0; TARA: 1632; CAP. CARGA: 1000; KLS1632; CAP. CARGA: 1000 KLS.-
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 29/07/2013, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 29/07/2013, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano LEANDRO JOSE URBAEZ ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.250.374, con domicilio en el Sector Vista El Sol, Calle El Trigal, casa No. 33, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano ABG. JAVIER MILLAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 111.744, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
|