REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 06 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: BP12-F-2016-000025
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: FLORENCIO JAVIER YAN JAMINSON y FLOR ANGEL RIVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.060.427 y V-10.065.467
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.841 respectivamente.


El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos FLORENCIO JAVIER YAN JAMINSON y FLOR ANGEL RIVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.060.427 y V-10.065.467 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.841; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha veintisiete de abril del año Mil Novecientos Noventa y seis 27/04/1.996, por ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 9, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos noventa y seis (1.996), que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la calle Eulalia Buroz casa Nº-215, sector Sucre de El San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre ROSME JAVIER JAN RIVAS, mayor de edad y asimismo no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho por mas de Cinco (05) años, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo ello de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, establecido mediante Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha 27/01/2017, se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

Ahora bien este Tribunal acota que por tratarse de asunto en el que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir entre las partes, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, sino que por el contrario ambas partes solicitan de mutuo acuerdo la disolución del vinculo matrimonial que los une, y en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como esta consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que quien suscribe prescinde de la notificación de la Fiscal y acuerda dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho. Y así se decide.

Así las cosas, la presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, estima conveniente para quien aquí decide que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los Ciudadanos FLORENCIO JAVIER YAN JAMINSON y FLOR ANGEL RIVAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-10.060.427 y V-10.065.467 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.841, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha veintisiete de abril del año Mil Novecientos Noventa y seis 27/04/1996, por ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 9, del Libro de matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año mil novecientos noventa y seis (1996). Agotada como se encuentra la presente vía de jurisdicción voluntaria, se acuerda de oficio la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ



En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2016-000025.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ



AMA/MFDL/db.-