REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 06 de Febrero de 2017
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2016-000290

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE MARCHAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.747.974, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el ciudadano ABG. CARLOS ALBERTO LISTA JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 220.226, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según oficio de fecha 11/10/2016, emanada de la DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, cuya superficie mide CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (143,23Mts²), la cual se encuentra ubicada en la Calle Buenos Aires de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Calle Buenos Aires, midiendo Siete metros con ochenta y siete centímetros (7,87mts); SUR: Casa de Yanitza Rivas, midiendo Siete metros con ochenta y siete centímetros (7,87mts); ESTE: Casa de Silvia de Díaz, midiendo Dieciocho metros con veinte centímetros (18,20mts); OESTE: Casa de Zoraida García, midiendo Dieciocho metros con veinte centímetros (18,20mts). Bienhechurías objeto de la presente solicitud representan un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (77,75MTS), distribuida de la siguiente manera: Paredes de bloques de cemento frisada, piso de cemento pulido, techo de platabanda, constante de: Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) sala-comedor, área de estacionamiento y cerca perimetral de bloques de cemento; y que posee un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 850.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANKLIN GREGORIO GARCIA BOYER y MAURICIO TORRES JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.716.366 y V.-24.227.675 respectivamente; y la Autorización emanada de la DIRECCIÓN DE CATASTRO URBANO ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, en fecha 11/10/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de


Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana FRANCISCA DEL VALLE MARCHAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.747.974, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ


AMA/MFDL/eg-