REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 06 de Febrero de 2017
206º y 157º


ASUNTO: BP12-S-2017-000024
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: LUIS ALBERTO MARCANO CARMONA y BELKIS DESIREE RODRIGUEZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.164.040 y 13.522.068 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. LUCIA ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.815.


Se inicio el presente Procedimiento por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de solicitud presentada en fecha 06/08/2015, por los ciudadanos LUIS ALBERTO MARCANO CARMONA y BELKIS DESIREE RODRIGUEZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.164.040 y 13.522.068 respectivamente, asistida por la ciudadana ABG. LUCIA ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.815. Dicha solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, PRIMERO: Un inmueble constituido por la parcela Nro. P3-40, y la unidad de vivienda pareada construida sobre la misma, ubicado en la Calle Nro. 3 del Conjunto Residencial Los Portales III, situada en la Carretera Vea, Sector Vea de la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrito en Catastro Municipal con el Nro. 15-39-04-p3-40. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (166, 60Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 13,62Mts con Área verde de la Urbanización; SUR: En 14,94Mts con parcela Nro. P3-39 de la Urbanización; ESTE: En 11,68Mts, con Urbanización Portales II; y OESTE: En 11,60Mts, con Calle Nro. 3 de la Urbanización. El inmueble le corresponde un porcentaje de 2,53% en relación con el valor fijado para la totalidad de la superficie vendible, conforme al documento de parcelamiento. Sobre este inmueble pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Mercantil C.A. Banco Universal y nos pertenece tal como consta de documento inscrito en el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de fecha 09 de Agosto del año 2011. Para la Partición de estos bienes las partes acuerdan que quedaran de la siguiente manera: El ciudadano LUIS ALBERTO MARCANO CARMONA, antes identificado, cede y traspasa el 50% que le corresponde de la comunidad de gananciales a la ciudadana BELKIS DESIREE RODRIGUEZ LACRUZ. Por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), que el cedente declara recibir en este acto de manos de la cesionaria; pasando así la totalidad del bien – el Cien por Ciento (100%) a ser propiedad de la ciudadana BELKIS DESIREE RODRIGUEZ LACRUZ, quien asume la responsabilidad absoluta de pagar la Hipoteca que pesa sobre dicho bien a favor del banco Mercantil, C.A. Banco Universal. SEGUNDO: Estimamos la presente liquidación en UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Asimismo los solicitantes expresaron en su solicitud que esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.


Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MARCANO CARMONA y BELKIS DESIREE RODRIGUEZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.164.040 y 13.522.068 respectivamente, que en fecha 05/01/2017, quedó disuelta la Unión Estable de Hecho por ante el Registro Civil y Electoral del Estado Anzoátegui, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites, Parroquia Cantaura, existente entre los ciudadanos antes mencionados, en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, SE ADMITE, por encontrarse llenos los extremos de ley previstos en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declara CON LUGAR y SE HOMOLOGA la liquidación y partición de la comunidad conyugal en los términos arriba señalados y convenido por los solicitantes, se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y vista la partición y liquidación de la comunidad conyugal, suscrita y presentada por los solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR y en consecuencia SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes ciudadanos LUIS ALBERTO MARCANO CARMONA y BELKIS DESIREE RODRIGUEZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.164.040 y 13.522.068 respectivamente, asistida por la ciudadana ABG. LUCIA ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.815, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los seis (06) seis días del mes de Febrero del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de La Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA


ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ

En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ




AMA/MFDL/cg.-