REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000494
ASUNTO: BP12-S-2016-000494

SOLICITANTES: MERCEDES ELENA LABARCA DE FLORES Y ZULEIKA DEL VALLE FLORES LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.009.852, Y V-13.259.849 respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARILIN CHARMEL CABEZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.778, de esta ciudad del el Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la solicitud presentada en fecha 14/04/2016, por la ciudadanos: MERCEDES ELENA LABARCA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-4.009.852. debidamente asistida por la abogada MARILIN CHARMEL CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.778, respectivamente, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

En fecha treinta y Uno (31) de Octubre de 2016, se admitió la solicitud, presentada por la ciudadana; MERCEDES ELENA LABARCA DE FLORES Y ZULEIKA DEL VALLE FLORES LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.009.852, Y V-13.259.849 respectivamente de este domicilio.-

En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2017, rindieron su declaración los ciudadanos: DIMAS ROMERO JUAN RAMON y ROBLES MARTINEZ LISWALDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 9.284.573 y V-13.259.520, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de Justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice la solicitante que en fecha CINCO (05) DE ENERO DE 2016 (05/01/2016), falleció AB-INTESTADO a causa de “PARO CARDIO-RESPIRATORIO, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, EDEMA AGUDO DE PULMON, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, HTA, DIABETES MELLITAS E INSUFICIENCIA RENAL CRONICA” en el Hospital Industrial de San Tome del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui ciudadano: SIMON DE JESUS FLORES FERRER, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-4.002.616, y quien procreo hijos, respectivamente, según se evidencia en copia fotostática de la Partida de Nacimiento y cedula de identidad, acompañada a la solicitud. El cual estaba casado con el ciudadana; MERCEDES ELENA LABARCA DE FLORES, según se evidencia en acta de matrimonio Nº 146 del Registro Civil de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, del día 24 de Diciembre de 1974.- Deja Dos (02) hijos de nombre: ZULEIKA DEL VALLE LABARCA y SIMON DE JESUS FLORES LABARCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros, V-13.259.849 y V- 12.677.768, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, del extinto ciudadano; SIMON DE JESUS FLORES FERRER.-
Que por cuanto su esposo y Padre falleció a causa de “PARO CARDIO-RESPIRATORIO, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, EDEMA AGUDO DE PULMON, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, HTA, DIABETES MELLITAS E INSUFICIENCIA RENAL CRONICA”, y a los efectos de cualquier tipo de trámite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho, a fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos del extinto: SIMON DE JESUS FLORES FERRER.-

MEDIOS PROBATORIOS:

PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, fotocopia de la cedula de identidad del de Cujus, esposa e hijos de los ciudadanos: MERCEDES ELENA LABARCA DE FLORES (ESPOSA), ZULEIKA DEL VALLE LABARCA (HIJA) y SIMON DE JESUS FLORES LABARCA (HIJO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.009.852, V-13.259.849 y V- 12.677.768, los cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: MERCEDES ELENA LABARCA DE FLORES (ESPOSA), ZULEIKA DEL VALLE LABARCA (HIJA) y SIMON DE JESUS FLORES LABARCA (HIJO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.009.852, V-13.259.849 y V- 12.677.768, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Extinto: SIMON DE JESUS FLORES FERRER, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-4.002.616 y quien falleció en fecha CINCO (05) DE ENERO DE 2016 (05/01/2016), a causa de PARO CARDIO-RESPIRATORIO, TROMBOEMBOLISMO PULMONAR, EDEMA AGUDO DE PULMON, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, HTA, DIABETES MELLITAS E INSUFICIENCIA RENAL CRONICA”, en el Hospital Industrial de San Tome del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA