REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000891
ASUNTO: BP12-S-2016-000891
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES ALMEIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.046.982, y domiciliada en la Avenida Siete casa N° 91, del Sector San Miguel I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada MARTINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.841, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Oficio número DU-220-15 de fecha 30/09/2016, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (417 Mts2) aproximadamente, y se encuentra ubicada en la Avenida Siete casa N° 91, del Sector San Miguel I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue de la Sra. Ana Almeida, midiendo Treinta Metros (30,00 MTS); SUR: Parcela Ocupada, midiendo Treinta Metros (30,00 MTS) ESTE: con Avenida Siete (7) que es su frente midiendo trece metros (13.00 MTS) y OESTE: con parcela ocupada, midiendo trece metros (13.00 MTS), en la jurisdicción del Municipio Simón Rodríguez. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud poseen la siguientes características, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con todas sus adherencias, sala-cocina-comedor, cercada de paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento, instalaciones de aguas blancas, puertas de hierro, ventanas de hierro, electricidad interna y externa y que posee un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NOEL RAFAEL GUZMAN y JOSE GREGORIO ROMERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.211.614, y V-8.244.273, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen la ciudadana ANA MERCEDES ALMEIDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.046.982, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA