REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000781
ASUNTO: BP12-S-2016-000781
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VALDERRAMA DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.460.832, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO BETANCOURT ANATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.972, de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a sus expensas con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno de propiedad Municipal, ubicada en la calle 12 de Octubre, del Sector Rómulo Gallegos, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle12 de Octubre, midiendo Quince metros con Noventa y Cinco centímetros (15,95Mts) SUR: Con Vivienda de José Figuera, midiendo Diecinueve metros con Ochenta y Cinco centímetros (19,85 Mts); ESTE: Con Vivienda de Manuel Acagua, midiendo Veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60Mts.); y OESTE: Con Vivienda de Francisco Romero, midiendo Veintiocho metros con Veinte centímetros (28,20Mts.), con un área de terreno aproximado CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (490,46Mts²) Y UN AREA DE CONSTRUCCION DE CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (122,01 Mts²).cuyas bienhechurias estan conformadas por Una(01) vivienda Familiar, construidas con paredes de Bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido con puertas y ventanas de hierro y madera, conformada por: Una(01) sala, Un(01) comedor, Tres(03) habitaciones, Una(01) cocina y Un(01) baño. En la cual fue he invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,ºº), lo que es igual a Once Mil Doscientas Noventa y Nueve con Cuarenta y Tres Unidades Tributarias (11.299,43 U.T), teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: MARIELA DEL VALLE HERRERA MEJIA Y VICTOR JOSE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.437.129 y V-4.004.012 respectivamente. En este sentido de la revisión exhaustiva de los documentos de propiedad acompañados a la solicitud y ratificado según Oficio Nº 2015-0830 de fecha 11 de enero de 2016, emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIRIAN JOSEFINA VALDERRAMA DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.460.832, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA