REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 02 de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000248
ASUNTO: BP12-F-2016-000248
SENTENCIA: DEFINTIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: PEDRO ARSENIO ABACHE y IRENE EPIEYUU PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad, respectivamente.-
ABOGADO ENRIQUE R. JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.883.-
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: PEDRO ARSENIO ABACHE y IRENE EPIEYUU PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad V- V-8.478.832 y V-22.574.780, ambos de este domicilio respectivamente, debidamente asistido por el Abg. ENRIQUE R. JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.883, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha 25 de Junio de 2004, contrajeron matrimonio por ante la Autoridad Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Acta N° (41-B) del Año 2004, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle Democracia, Casa N° 11 III San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, es el caso que la unión conyugal cada uno de nosotros cumplió con nuestras respectivas obligaciones conyugales, pero con el transcurso de los años, la relación se fue deteriorando y decidimos separarnos y no habiendo reconciliación alguna, que de esa unión no se procrearon hijos; que no existen bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha 15/12/2016, se le dio entrada a la presente causa y se anoto en los libros de causas respectivos.-
Por auto de fecha 18/01 /2017, se admitió la presente se prescindió de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos PEDRO ARSENIO ABACHE y IRENE EPIEYUU PEREZ , ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 25 de Junio de 2004, por ante la Autoridad Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui .- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dos dias del mes de Febrero de Dos mil Diecisiete (2.017), Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA ,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
LVILC/RMORA
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