REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, Trece de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000883
ASUNTO: BP12-S-2016-000883

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ARISTIDES DELBEKIO APONTE MONZON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.143.435, debidamente asistida por el ABG. JESUS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.144, de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 19/10/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria de Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano; se encuentra ubicada en la Calle 5 , N° 259 , Sector San Miguel , de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Calle 5, su frente, midiendo trece metros con setenta y ocho centímetros metros (13,78 Mts); SUR: Parcela de Aida Palacio , midiendo catorce metros con ochenta y seis centímetros (14,86Mts)); ESTE: Avenida 4, midiendo veintitrés metros con treinta centímetros (23,30Mts); y OESTE: Parcela de Sobeida Fernández, midiendo veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25Mts); fueron construida unas bienhechurías en el mencionado inmueble la cual consta de una superficie de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRESCIENTOS DIECISEIS CENTIMETROS (83,316 Mts2), una casa vivienda familiar de tres habitaciones: con las siguientes características: Con (1) un baño, una sala, un comedor, una cocina empotrada, un garaje, piso de granito una parte y otra parte de cerámica, paredones de bloques, placa de concreto, que consta de un valor de: TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (3.540.000,00) equivalentes a VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIA (20.000,00 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: MAURICIO JOSE ALCALA ROBLES y MARISOL DEL VALLE BELLORIN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.133.072 y V-10.061.172, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria de El Tigre, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ARISTIDES DELBEKIO APONTE MONZON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.143.435, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA