REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000183
ASUNTO: BP12-F-2016-000183


SENTENCIA: DEFINITIVA

PROCEDIEMINTO: CIVIL – FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: JHON CARLOS TERAN CORDOVA y SAITH DE LOS ANGELES SIFONTES VIAMONTE, titulares de las cedula de identidad No. 18.454.427 y 18.227.350 respectivamente asistidos por la ABG. JENNY HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.258.581, todos de este domicilio.

Se inició el presente procedimiento en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JHON CARLOS TERAN CORDOVA y SAIT DE LOS ANGELES SIFONTES VIAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. 18.454.427 y 18.227.350 respectivamente, asistidos por la ABG. JENNY HERNANDEZ , inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 258.581., todos de este domicilio; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 30/07/2011, por ante la prefectura del Municipio Simón Rodríguez, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 150 del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 2011, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que establecieron ultimo domicilio conyugal en la Calle Ecuador, casa Nº 70 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que durante esa unión conyugal no procrearon hijos y que es el caso que han permanecido separados desde la fecha del 7 de agosto del año 2011 por más de 5 años desde la ruptura de su vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.


Por auto de fecha 24-10-2016, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 03-02-2017, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal en fecha 03-02-2017y cursante al folio diez (10) del expediente.

Mediante escrito presentado en fecha 15-02-2017, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JHON CARLOS TERAN CORDOVA y SAITH DE LOS ANGELES SIFONTES VIAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. 18.454.427 y 18.227.350 respectivamente; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado 30/07/2011, por ante la prefectura del Municipio Simón Rodríguez , lo cual se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 150, del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 12011. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2014-000198
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RMORA