REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000933
ASUNTO: BP12-S-2016-000933
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: por el ciudadano MAURA ELENA JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.656.928, debidamente asistida por la Abogada VANESSA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 238.338, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Documento Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa, bajo el Nº 19, folios 117 al 120, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Trimestre Cuarto, del año 2007, posee una superficie de terreno de: MIL TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEVINUEVE CENTIMETROS (1032,19Mts2) aproximadamente; se encuentra ubicada en la CALLE Andrés Eloy Blanco, Sector Vista al Sol I, de la Ciudad San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: con casa y patio que es o fue de Nelson Medina, midiendo Cincuenta y Dos metros con Veinte centímetros (52,20 m). SUR: con casa y patio que es o fue de Ana de Facendo, midiendo Cincuenta y Tres metros con Noventa centímetros (53,90 m). ESTE: Con calle Andrés Eloy Blanco, su frente, midiendo Diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 m). OESTE: con casa y patio que es o fue de Margarita Sandoval, midiendo dieciocho metros con treinta centímetros (18,30 m); fueron construidas unas bienhechurías en el mencionado inmueble la cual consta de una superficie de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) una casa vivienda familiar de una habitación con las siguientes características: tres (03) cuartos, una (01) sala comedor, cocina con cerámica, una (01) sala de baño, un (01) garage, el mismo tiene diez (10) ventanas de metal de romanillas de vidrio, una (01) puerta principal de metal, una (01) puerta posterir de metal y cuatro (04) puertas de madera, que consta de un valor de: DOS MILLONES BOLIVARES (2.000.000,00) equivalentes a UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.129.943,50 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: JOSE MANUEL TORRES CHACON venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.846.157 y EDDEL ANTONIO RAMOS MAREA venezolana, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.420.326 la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria de San José de Guanipa, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MAURA ELENA JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.656.928, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA