REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, ocho de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000220
ASUNTO: BP12-F-2016-000220


SENTENCIA: DEFINTIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: JOSE ANGEL GARCIA MACHADO y ANDREINA DEL CARMEN BARBOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad V-19.939.441 y V-21.421.811, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES JOSE DIAZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.752, respectivamente

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: JOSE ANGEL GARCIA MACHADO y ANDREINA DEL CARMEN BARBOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-19.939.441 y V-21.421.811, respectivamente ambos domiciliados el primero en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y la segunda en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado EUCLIDES JOSE DIAZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.752, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha Veintiuno (21) de Agosto del año 2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 31, casa N° 17 Sector Valle Guanipa, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, es el caso que nuestra relaciones conyugales fueron armoniosas, respetuosas y de amor reciproco, pero es el caso que a finales del año 2010, empezaron a surgir graves desavenencias que fueron haciéndose cada vez más frecuentes y que motivaron la separación la cual se hizo efectiva en Enero del 2011, y por consiguiente nuestra unión quedo completamente rota. Tomamos la decisión de separarnos y hemos permanecido separados de hecho por más de cinco años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna, por lo tanto ha habido ruptura prolongada de la vida en común, que de esa unión no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- En virtud de lo señalado solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-

Por auto de fecha 04 de Noviembre del 2016, se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-

MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia y por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres es por lo que debe declararse con lugar. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos, JOSE ANGEL GARCIA MACHADO y ANDREINA DEL CARMEN BARBOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-19.939.441 y V-21.421.811, respectivamente ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha Veintiuno (21) de Agosto del año 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Ocho (8) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2016-000220.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA