REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000320
ASUNTO: BP12-S-2015-000320
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DELIA MARGARITA SALAZAR DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.804.099,de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JORGE LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.024, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 11/08/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (363,81Mts2); un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (151,24 Mts2), y se encuentra ubicada en el Callejón 11 Norte, Sector San Francisco de Asís, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Callejón 11, que es su frente, midiendo (25,00Mts) SUR: Con Flora Espinoza y Nidia M., midiendo (21,60Mts) ;ESTE: Con Maritza Rodríguez, midiendo (15,32Mts) y OESTE: Con Oscar Díaz, midiendo(16,00Mts); fue construida una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de Zinc y acerolit, conformada por Cuatro (4) habitaciones, Una (1) Sala-comedor, Una (1) cocina y Dos (2) Baños, Un (1) Garaje, Un (1) anexo, las cuales poseen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalentes SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS(787,40 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: LUISA FRANCISCA ESPAÑA ROJAS y EUDO CHIQUINQUIRA TORRES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.195.230y V-9.162.598, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: DELIA MARGARITA SALAZAR DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.804.099, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA