REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001581
ASUNTO: BP12-S-2015-001581

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: FLOR MILAGROS MARTINEZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.078.044,de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MILAGROS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.841, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 02/11/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano posee una superficie de CUATROCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (415.15Mts2); con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (40,75 Mts2), y se encuentra ubicada en la Calle La Florida, casa S/N, Sector Los Sabanales, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Calle la Florida, midiendo (16,00Mts) SUR: Con Teolinda Valera, Midiendo (16,20Mts) ;ESTE: Con Carmen Mata, midiendo (38,60 Mts) y OESTE: Con Omaira Ochoa, midiendo(38,60 Mts); fue construida una vivienda unifamiliar, con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, techo de Zinc, ventanas de aluminio y vidrio, puertas metálicas, conformada por Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, Sala-Comedor, Una (1) cocina, las cuales poseen un valor de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), equivalentes MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1.333,33 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: EDITA RAMONA JARAMILLO ALMEA y ANTONIO JOSE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.915.141 y V-10.935.099, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: FLOR MILAGROS MARTINEZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.078.044, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA