REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-000872
ASUNTO: BP12-S-2016-000872
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: WILFREDO RAFAEL FLORES ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.167.252,domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado ASICLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.435, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 27/09/2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (388,50Mts2); un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (50,60 Mts2), y se encuentra ubicada en la Calle Royal entre Calle José Leonardo Chirinos y Calle Central, s/n, Sector Humberto Simonovis, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Casa y Patio que es o fue de José Gómez, midiendo (22,50Mts) SUR: Casa que es o fue de Rosario López, Midiendo (21,90Mts) ;ESTE: Casa y Patio que es o fue de Maiber Calderón, midiendo (16,00Mts) y OESTE: Calle Royal que es su frente, midiendo(19,00Mts); fue construida una vivienda de habitación familiar, de paredes de bloques de cemento de 15 centímetros frisadas y pintadas, piso de cemento, techo de Platabanda, conformada por Dos (2) habitaciones con piso de cerámica, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) cocina con cerámica, y Un (1) Baño, puerta de madera, puertas de entrada y salida de hierro, luz 110 y 220 v, cercada con paredones de bloques, las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalentes a 2.824,85 UNIDADES TRIBUTARIAS.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: JESUS EVELIO ACAGUA LIRA y YURIMIA DEL VALLE JIMENEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.249.913y V-15.317.338, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: WILFREDO RAFAEL ARGUELLES FLORES, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.167.252, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA