REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-001086
ASUNTO: BP12-S-2016-001086



Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: NOREIDA DEL CARMEN VILLARROEL DE DUARTE y JORGE ENRIQUE DUARTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante y abogada, titulares de las Cédulas de Identidad NrosV-8.470.558 y V-8.966.436,de este domicilio, en su carácter de abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.900, actuando en nombre y representación propia, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propio peculio, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 17/11/2016, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (729Mts2); un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (171,64 Mts2), y se encuentra ubicada en la Carrera 11 Norte N°104-A, Sector Pueblo Nuevo Norte, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Carrera 11Norte y familia Duarte-Villarroel, midiendo (13,60+1,31+9,00Mts) SUR: Familia Salazar, Midiendo (25,16Mts) ;ESTE: Familia Cárdenas, midiendo (8,97+31,48Mts) y OESTE: Familia Duarte Villarroel, midiendo(40,00+10,83Mts); fue construida una vivienda de habitación familiar, de paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de Zinc, puertas metálicas, piso pulido de cemento, galpón anexo semi abierto, techo de zinc, piso rustico y paredes de bloque, garaje con puerta de hierro, patio cercado con paredones de bloques de cemento, las cuales poseen un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), equivalentes OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (84.745,76 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: CESAR FIDEL CASTRO GARCIA y ALEXIS SIMON ARVELAY BRACHO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.622.437y V-5.466.167, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionario del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: NOREIDA DEL CARMEN VILLARROEL DE DUARTE y JORGE ENRIQUE DUARTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante y abogada, titulares de las Cédulas de Identidad NrosV-8.470.558 y V-8.966.436respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA