REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, nueve de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-001121
ASUNTO: BP12-S-2016-001121
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ASDRUBAL CARVAJAL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.746.089, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada LISBETH RUIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.550, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio de fecha 02/11/2016, emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, posee una superficie de MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETRO (1.064,80Mts2); un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (354,32 Mts2),y se encuentra ubicada en la Calle Yaracuy con Avenida Fernández Padilla, Sector Vista al Sol, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Casa y patio que es o fue de Teolinda Chauran, midiendo (44,40Mts) SUR: Autolavado propiedad de Aquiles Villarroel, Midiendo (44,40Mts) ;ESTE: Con estación de Servicio de Hernán Patete, midiendo (24,00Mts) y OESTE: Calle Yaracuy, que es su frente, midiendo (24,40Mts); fue construida unas bienhechurías con las siguientes características, un Taller, de paredes de bloques de cemento, techo de Zinc, piso de cemento, constituida de la siguiente manera: Dos (2) Galpones, Dos (2) Baños, Dos (2) Oficinas, Un (1) Deposito, puertas de hierro y madera, con su respectivas rejas, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y cometida de luz y cercada en todo su perímetro con paredones de bloques, las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), equivalentes DOS MIL QUINIENTAS CUARENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.542,37 U.T).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: FANNY ANAIS ARCIA PEREZ y JESUS ALBERTO FREITES RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.536.085y V-10.042.161, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: ASDRUBAL CARVAJAL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.746.089, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVILC/RMORA