REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2016-001288
ASUNTO: BP12-S-2016-001288
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.463.753, y domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por los abogados CLAIRESSE ELBA LUNA RAMOS y PRIMO RAFAEL VILLAROEL SANTAELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 223.493 y 14.278, respectivamente, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Privada, que adquirió mediante compra-venta tal como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil ocho (2.008), quedando inscrito bajo el numero cuarenta y siete (47), Folios trescientos sesenta y seis (366) al trescientos sesenta y nueve (369), protocolo primero, tomo primero, primer trimestre del año dos mil ocho (2.008), cuyo terreno posee una superficie de cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (469,63 Mts 2) aproximadamente, y se encuentra ubicada en la Calle Unión , numero 35, Sector Central I, de la ciudad de San José de Guanipa, municipio Guanipa del estado Anzoátegui , alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue de Del Valle López Martínez, midiendo Treinta Metros (9,20 MTS); SUR: Calle Unión, que es su frente, midiendo siete metros con ochenta centímetros (07,80 MTS) ESTE: con parcela y local de Antonio Martínez González, midiendo veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 MTS) y OESTE: con local de Antonio Evangelista Martínez, midiendo veintitrés metros con sesenta centímetros (23.60 MTS), en la jurisdicción del Municipio Guanipa. Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud poseen la siguientes características, dos (02) parcelas particulares identificadas como número Doce (12) y número Trece (13) respectivamente, de las cuales en la parcela N°13, construyo un local comercial con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda con cielo raso interno, piso de cemento y puertas de metal corredizas, y que posee un valor de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.500.000), equivalente a CATORCE MIL CIENTO VEINTICUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS CON VEINTINUEVE CENTESIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (14.124,29 UT). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE MANUEL BARROSO y HECTOR AUGUSTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.749.534 y V-5.995.908, respectivamente; en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.463.753, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA JOSEFINA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA