REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 10 de Febrero de 2017
206° y 157°
ASUNTO: BP12-S-2015-000350
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION OCULAR
SOLICITANTE(S): MARIELA DEL CARMEN GUZMAN QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V- 11.659.684, domiciliada en el Tigre, municipio Simón Rodríguez, debidamente asistido por el abogado, MIGUEL CABELLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°:61.664.
La presente SOLICITUD DE INSPECCION OCULAR, se inició por petición de la ciudadana, MARIELA DEL CARMEN GUZMAN QUIJADA, titular de la cédula de identidad N°: V- 11.659.684, antes identificado, 11 de marzo de 2015, a los fines de dejar constancia de ciertos hechos en un inmueble de su propiedad ubicada en el pasaje 6, manzana D, N°: 100, sector urbanización virgen del Valle, situada en la carretera Nacional vía San José de Guanipa, estado Anzoátegui.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 12-03-2015.
En fecha 12-03-2015, este Juzgado admitió la presente solicitud.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente solicitud fue admitida en fecha 12-03-2015, y de la revisión de las actas procesales se evidencia que esa fue la última actuación del Tribunal, y desde el 11-03-2015, fecha cuando presento esta solicitud, por ante la Unidad de Recepción De Documentos, por lo que no se evidencia actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante más un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de la INSPECCION OCULAR, presentada por la ciudadana, MARIELA DEL CARMEN GUZMAN QUIJADA, titular de la cédula de identidad N°: V- 11.659.684, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Diez Días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA
ABG. ANA VÁSQUEZ
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA VÁSQUEZ
Se dictó Auto donde se acordó remitir la presente causa al archivo Judicial de Barcelona a los fines de su archivo y cuido.-
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