REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Diez (10) de Febrero de 2017.
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-000714.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, MARIA DE LOS ANGELES ARAY, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 16.250.133, domiciliado en la ciudad San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada EUNICE IDROGO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N°: 243.029, donde peticiona que se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/N, de fecha 21/10/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, posee una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (391.60 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Santa teresa, Sector Bicentenario I, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con drenaje natural, midiendo Veintinueve metros con Cuarenta centímetros (29.40 Mts); SUR: Con Casa de la ciudadana Carmen Partu midiendo Veintinueve metros con Cuarenta centímetros (29.40 Mts); ESTE: Con casa de la ciudadana Luisa Mendoza, midiendo Dieciocho metros con Veinte centímetros (18.20 Mts); y OESTE: Con Calle Santa Teresa, que es su frente, midiendo Ocho metros con Cuarenta y Cinco centímetros (08.45 Mts); las cuales poseen un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) .-Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud se encuentran conformadas por una vivienda destinada para vivienda principal, la cual esta distribuida de siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Dos (02) Baños, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, paredones, garaje, con un anexo de un local.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ORIANA GABRIELA GUERRA y AURA ISABEL RAMOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 25.721.196 y V- 12.810.965, respectivamente, y la Autorización, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del municipio San José de Guanipa del estado Anzoátegui, en fecha 21/10/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales



de municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce por la ciudadana, MARIA DE LOS ANGELES ARAY, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 16.250.133, domiciliado en la ciudad San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de Testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CLAUDIA GOICETTI.




HMMI/cg.-