REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2017-000054


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ELINOR JOSEFINA SANDOVAL DE LOPEZ, DUBAL JOSE LOPEZ SANDOVAL, FRANK MARTIN LOPEZ SANDOVAL, ARGELIA MARIA LOPEZ SANDOVAL, ISRAEL JESUS LOPEZ SANDOVAL, ELISA ANTONIOLOPEZ SANDOVAL, LUISA ELENA LOPEZ SANDOVAL, JESUS NICOMEDES LOPEZ SANDOVAL, YAMILE LOPEZ DE ALBORNOZ, DUBIA JOSEFINA SANDOVAL y OMAR JOSE SANDOVAL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.504.547, V-4.507.718, V-10.052.669, V-5.469.571, V-8.459.566, V-8.474.391, V-8.478.835, V-5.996.420, V-3.853.976, V-4.916.695 y V-4.507.717, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CARMEN SOLANGEL SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 210.124; en su condición de esposa e hijos del Causante, ciudadano: NICOMEDES LOPEZ LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-269.180, natural de Río Caribe, estado Sucre, donde nació en fecha 22/09/1919, fallecido en fecha 25/07/2000, en la calle Nueva Esparta, casa Nro: 19, sector Casco Viejo, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, a consecuencia de “Insuficiencia Cardiaca, Enfermedad Abstractiva Crónica, Hiperplasia Prostática, Artritis Reumatoide”, cuyo ultimo domicilio conocido fue en la calle Nueva Esparta, casa Nro: 19, sector Casco Viejo, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que los peticionantes en su escrito solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante, NICOMEDES LOPEZ LUGO, antes identificado.- Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 825 ejusdem establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.- En este sentido, se evidencia que no habiendo hijos ni cónyuge, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a los ascendientes, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, una vez analizadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MIGUELINA PEREZ y AMILCAR LISTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.683.818 y V-23.519.501, respectivamente, ambos de este domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia certificada del Registro de Defunción del Causante, NICOMEDES LOPEZ LUGO, asentada bajo el N°: 319, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 01/08/2000; 2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos: ELINOR JOSEFINA SANDOVAL DE LOPEZ y NICOMEDES LOPEZ LUGO (hoy fallecido), asentada con el Nro. 123, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, 3.- Copias de las Partidas de Nacimiento y Cedulas de Identidad de los ciudadanos: FRANK MARTIN LOPEZ SANDOVAL, ARGELIA MARIA LOPEZ SANDOVAL, ISRAEL JESUS LOPEZ SANDOVAL, ELISA ANTONIOLOPEZ SANDOVAL, LUISA ELENA LOPEZ SANDOVAL, JESUS NICOMEDES LOPEZ SANDOVAL, YAMILE LOPEZ DE ALBORNOZ, DUBIA JOSEFINA SANDOVAL y OMAR JOSE SANDOVAL; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y el De Cujus; motivo por el cual éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a los ciudadanos: ELINOR JOSEFINA SANDOVAL DE LOPEZ, DUBAL JOSE LOPEZ SANDOVAL, FRANK MARTIN LOPEZ SANDOVAL, ARGELIA MARIA LOPEZ SANDOVAL, ISRAEL JESUS LOPEZ SANDOVAL, ELISA ANTONIOLOPEZ SANDOVAL, LUISA ELENA LOPEZ SANDOVAL, JESUS NICOMEDES LOPEZ SANDOVAL, YAMILE LOPEZ DE ALBORNOZ, DUBIA JOSEFINA SANDOVAL y OMAR JOSE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.504.547, V-4.507.718, V-10.052.669, V-5.469.571, V-8.459.566, V-8.474.391, V-8.478.835, V-5.996.420, V-3.853.976, V-4.916.695 y V-4.507.717, respectivamente, en su condición de Esposa e Hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante, NICOMEDES LOPEZ LUGO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº: V-269.180, natural de Río Caribe Estado Sucre, donde nació en fecha 22/09/1919, fallecido en fecha 25/07/2000.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CLAUDIA GOICETTI
HMMI/cg.-