REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Nueve (09) de Febrero de 2017
205º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015.001302
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, ELADIA GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-5.993.966, domiciliada en la calle San José, casa Nº: 100, sector Pueblo Ajuro, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada EDILIA ROSSANNI LIRA PINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 100.731, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que posee una superficie de MIL SETECIENTOS OCHENTA y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (1.785,95 Mts2); y se encuentra ubicada en la carretera Negra de la Flint cruce con calle San José, casa Nº: 100, sector Pueblo Ajuro, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Fuenmayor, midiendo cincuenta y un metros con ochenta y cinco centímetros (51,85 Mts ); SUR: Con calle San José, midiendo cuarenta y siete metros con veinte centímetros (47,20 Mts); ESTE: Con terreno municipal, midiendo treinta y siete metros sesenta centímetros (37,60 Mts); y OESTE: Con carretera Negra de la Flint, midiendo treinta y cuatro metros con setenta y ocho centímetros (34,78 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, se encuentran conformadas por un inmueble construido con bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, subdividido de la siguiente manera: VIVIENDA PRINCIPAL: Conformada por tres (3) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivos accesorios, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) corredor, y un área de construcción de Cuatrocientos Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros Cuadrados (478,27 Mts); ANEXO: Conformado por dos (2) habitaciones, un (1) baño con sus respectivos accesorios, y un área de construcción de Ciento Veintisiete Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (127,35 Mts); LOCAL: Conformado de un solo ambiente, y un área de construcción de Ciento Veintisiete Metros Cuadrados con Treinta y Cinco Centímetros Cuadrados (127,35 Mts); las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 390.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YUTZANYELIS ADAHIL MEJIAS FAJARDO y MIRNA ILIANA GAMBOA HIDROGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.893.895 y V-16.571.891, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº: DU- 494-15, de fecha 15/12/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, ELADIA GONZALEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°: V-5.993.966, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av/mc