REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del estado Anzoátegui
El Tigre, Nueve (09) de Febrero de 2017.
206º y 157º
ASUNTO: BP12-S-2015-001386
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: ZULAY INOCENTE GARCIA MUJICA, PATRICIA VICTORIA RODRIGUEZ GARCIA, VICTORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.462.676, V-19.629.490, V-19.629.489 y V-21.176.983, respectivamente, domiciliados en San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada DAISY GARCIA MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N°: 55.547, donde peticionan que se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 13/07/2016, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (719,25 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Maracay, ENTRE CALLE Droz Blanco y calle Republica, casa Nº: 4-75, sector José Félix Rivas, San José de Guanipa, municipio San José de Guanipa, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa y patio de la familia Noguera, midiendo cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 Mts); SUR: Con casa y patio de la familia Reyes, midiendo cincuenta y dos metros con cincuenta centímetros (52,50 Mts); ESTE: Con casa y patio de la familia Barreto, midiendo trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts); y OESTE: Con calle Maracay, que es su frente, midiendo trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts); las cuales poseen un valor de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (208,12 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con bloques de cemento, techo de acerolit, piso de baldosa, puertas de madera, ventanas vasculares, totalmente enrejada; distribuida de la siguiente manera: Una (1) cocina, una (1) sala-comedor, tres (3) baños, cuatro (4) habitaciones, un (1) corredor, un (1) porche, y un (1) garaje.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ISAURA DEL CARMEN MUJICA LUGO y EDIURVIS NINOSKA LANZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.731.442 y V-17.999.213, respectivamente, y la Autorización, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 13/07/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen por los ciudadanos: ZULAY INOCENTE GARCIA MUJICA, PATRICIA VICTORIA RODRIGUEZ GARCIA, VICTORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ GARCIA y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.462.676, V-19.629.490, V-19.629.489 y V-21.176.983, respectivamente, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-