REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Nueve (09) de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: BP12-S-2016-001092

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, GREGORIA COROMOTO PEREZ DE CHARBONE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V-10.068.928, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal, posee una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (459,87 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle 4, entre carrera 5 y 6, casa S/Nº, sector 25 de Mayo, El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la familia Bellorin, midiendo veintiocho metros con treinta centímetros (28,30 Mts); SUR: Con casa que es o fue de la familia Cordero, midiendo veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 Mts); ESTE: Con calle 4, que es su frente, midiendo dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 Mts); y OESTE: Con casa que es o fue de Maribel Díaz, midiendo nueve metros con cuarenta y seis centímetros mas siete metros con veinte centímetros (9,46 + 7,20 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (49,06 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con bases de concreto y cabilla, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas metálicas, ventanas tipo persianas, e instalaciones de aguas servidas empotradas, distribuidas de la siguiente manera: Tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, y un (1) baño; las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ANA YSIDRA PADRINO y JOSE EUGENIO CORDERO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.476.450 y V-3.869.130, respectivamente, ambos de este domicilio; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº: DU-313-16, de fecha 21/11/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución Nº: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, GREGORIA COROMOTO PEREZ DE CHARBONE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°: V-10.068.928, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av/mc.-